DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Artículo 28º (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).-

Artículo 28º (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).- I. El Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, podrá transferir o delegar competencias a otras Entidades Territoriales Autónomas, así como recibir competencias transferidas o delegadas de las mismas. Las competencias transferibles serán únicamente las definidas por la Constitución Política del Estado como competencias exclusivas, pudiendo la Entidad que recibe la competencia ejercer las facultades reglamentarias, ejecutivas y fiscalizadoras sobre las competencias transferidas, quedando la facultad legislativa a ejercicio del titular original de la competencia. La transferencia de competencias será irreversible, pudiendo la delegación de competencias ser revertida. Se podrá también delegar competencias a instancias descentralizadas del propio Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari, de acuerdo a Ley Municipal.

II. Cualquier decisión de transferir competencias a otra Entidad Territorial Autónoma, será tomada mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal, previo consenso con el Alcalde o Alcaldesa y la máxima instancia colectiva de representación de la sociedad civil del municipio. Adicionalmente, en caso de transferencia de competencias a la autonomía regional, deberá realizarse un análisis previo de temáticas estratégicas a ser manejados por el Gobierno Autónomo Regional, y deberán definirse las competencias necesarias para ello en asamblea regional compuesta por concejalas, concejales, alcaldes o alcaldesas y máximos representantes sociales de los municipios que pretenden conformar la Región Autónoma.

III. Las competencias transferidas a la región autónoma formarán parte del proyecto de Estatuto de Autonomía Regional, las cuales entrarán en vigencia una vez aprobado el Estatuto mediante referendo regional correspondiente, momento desde el cual el municipio dejará de ejercer tales competencias transferidas, limitándose a su legislación.