DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Artículo 187º (Organización Civil).-

Artículo 187º (Organización Civil).- Las ciudadanas y ciudadanos, del municipio dueños de los aparatos de producción, como empresarios, profesionales o técnicos, productores, comerciantes, transportistas y otros, podrán organizarse en sistemas de representación de su sector, conforme establece la Ley; las mismas serán denominadas como organizaciones civiles.