DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sobre el parágrafo III

Esta disposición fue declarada incompatible, advirtiéndose ahora que ha sido suprimida, por lo que bajo ese precedente, debe tomarse en cuenta que en atención al art. 116 del CPCo “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

Esta norma fue declarada incompatible en mérito a que faltaba al principio de separación e independencia de los órganos de gobierno; observándose ahora que el texto adecuado asume un carácter potestativo, incluyéndose el principio de “coordinación”; por el que, dentro del marco de la independencia y separación de órganos, respetando sus atribuciones, éstos podrán trabajar conjuntamente sin menoscabar ninguno de los principios establecidos constitucionalmente por el art. 12 de la CPE.

Este parágrafo también fue declarado incompatible por los motivos expresados en el parágrafo II precedente, advirtiéndose ahora que ha sido suprimida; por lo que bajo ese precedente, debe tomarse en cuenta que en atención al art. 116 del CPCo, “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.

Esta disposición fue declarada incompatible, en razón a su regulación extra competencial sobre las causales de “revocatoria de mandato”. Ahora, de una revisión del texto con adecuación se advierte que la norma en examen, se mantiene tal cual su texto original que contenía el cargo de incompatibilidad, no habiendo tomado en cuenta el estatuyente, que la revocatoria de mandato tiene sus condiciones y connotaciones reguladas tanto por la Norma Suprema como por la Ley del Régimen Electoral, no estableciéndose de manera taxativa causal específica alguna para que se opere la revocatoria como tal, siendo la iniciativa ciudadana el instrumento que da lugar a esta forma de ejercicio de la democracia directa y participativa, que naturalmente emergerá de un descontento popular con la gestión o funciones desempeñadas por la servidora o servidor electo a ser revocado.