DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Fecha: 11-Ago-2016
Control previo de constitucionalidad
Al haberse suprimido el art. 2 del texto normativo, ahora el nuevo art. 2 corresponde al 3 original y sobre esta norma, la DCP 0021/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “autonómica superior y constitucional”, por no ser parte de las cualidades constitucionalmente previstas para la Carta Orgánica.
Conforme quedó establecido en la DCP 0021/2015, la incompatibilidad identificada en esta disposición versaba sobre la frase: “los mandatos a Carta Orgánica, Mandato a Ley Municipal y mandatos a Gobierno Local, así como las competencias municipales heredadas vigentes en las Leyes anteriores a la Constitución Política del Estado Plurinacional de 2009. La Ley Municipal organizará y desarrollará el conjunto de las competencias municipales, para el manejo práctico de los servidores públicos, representantes sociales y comunidad del municipio, Ley que será actualizada o complementada, conforme demande el desarrollo competencial emitido por las instancias correspondientes del Estado Central, mediante Ley, jurisprudencia u otros instrumentos normativos pertinentes”.
Este artículo mereció declaratoria de incompatibilidad en la frase: “de los distritos indígenas originarios campesinos existentes”; advirtiéndose que la frase en cuestión ha sido suprimida. Sin embargo, se hace necesario dejar establecido que las y/o los representantes de las NPIOC, a los que se refiere la norma, deben ser también considerados como concejales y concejales, al tenor de lo previsto por el art. 284.II de la CPE, adquiriendo esa condición desde el momento en que son parte integrante del concejo municipal, lo contrario significaría asumir una posición francamente discriminatoria.
La norma analizada fue originalmente observada en la frase: “siendo el incumplimiento de ésta disposición causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para los firmantes de la convocatoria a sesión y responsables del funcionamiento administrativo”, la cual ahora ha sido suprimida, desglosándose el texto adecuado en dos parágrafos que mantienen la naturaleza jurídica del texto original de la disposición.
Sin embargo, la última parte de la norma ahora analizada, resulta imprecisa, ya que habla de “Secretarias”, sin comprenderse si se refiere a las “secretarias de gestión”, como planteaba el art. 41.III.3 del texto original declarado “compatible” o si se refiere a las “secretarias” incluida en el art. 39.III.2 adecuado, disposición declarada “improcedente”.
El cargo de incompatibilidad de esta norma, radicaba en los términos “Alcaldía” y “alcaldías”, advirtiéndose que dicha terminología ha sido adecuada conforme a la Declaración primigenia. Sin embargo, no olvide el estatuyente que las subalcaldías de los distritos IOC, no solo son entidades “desconcentradas’; sino, “descentralizadas”, dado su carácter ancestral y por tanto debe considerarse la tratativa constitucional que merecen, a partir de lo previsto por el art. 2 de la CPE y el art. 28 de la LMAD.
Esta disposición fue declarada incompatible, advirtiéndose ahora que ha sido suprimida, por lo que bajo ese precedente, debe tomarse en cuenta que en atención al art. 116 del CPCo, “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
Debe considerarse que el parágrafo II del ahora art. 48 fue declarado compatible con entendimiento por la DCP 0021/2015. Pese a ello, se advierte que el estatuyente municipal ha modificado la norma, incurriendo en una causal de improcedencia; por lo que, sobre el punto debe tomarse en cuenta los fundamentos vertidos en él al modificar una norma sobre la que ya se emitió un criterio de compatibilidad.
Este artículo fue declarado incompatible en la frase: “Todas las formas de organización política -así como los cargos políticos electos o de designación en el Gobierno Autónomo Municipal, mediante sus normas internas y sus sistemas de elección y designación de representantes y autoridades-, garantizarán el equilibrio entre hombres y mujeres en la ocupación de los cargos, tanto en la alternancia en las jerarquías como en el logro del 50% de presencia de mujeres en la composición total de cargos”, frase que ha sido suprimida del texto adecuado, desarrollándose un segundo parágrafo que sigue el lineamiento de la DCP 0021/2015.
La DCP 0021/2015 declaró la incompatibilidad íntegra del art. 57 original, debido a la regulación extra competencial en materia electoral en el caso del texto introductorio y el parágrafo II y en lo referente al parágrafo III, pretendía supeditarse la normativa de los distritos IOC a una aprobación del concejo municipal.
De una revisión del parágrafo II del art. 67 adecuado, se extrae la modificación conforme a los lineamientos de la DCP 0021/2015, que observó la forma de designación de las y los “sub alcaldes”, que se sujetaba a una decisión de las “organizaciones sociales”, restringiendo el criterio de la sociedad civil.
Ahora, la norma ha sido adecuada, estableciendo que será el alcalde quien designe a los subalcaldes de los distritos municipales; sin embargo, no se olvide que la propia Declaración primigenia, en los fundamentos de análisis desarrollados a la presente norma, dejó sentado que los distritos municipales IOC, elegirán a sus autoridades, conforme a sus normas y procedimientos propios. De esta forma, es dable que los distritos municipales IOC, encuentren mecanismos para estar representados por sus propios subalcaldes en la gestión pública, sin alterar la cualidad y condición de estos funcionarios que son de carácter “designado”.
La Declaración primigenia trazó, de manera clara e inequívoca, los tres presupuestos que deben cumplirse a efectos de considerar la compatibilidad de la norma ahora analizada, advirtiéndose que en el texto adecuado el estatuyente ha separado por órganos los instrumentos normativos correspondientes, estableciendo la jerarquía jurídica interna de cada instrumento jurídico; sin embargo; se tiene que la disposición en examen no ha provisto de la naturaleza y alcance a los instrumentos normativos del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Tunari.
Ahora bien, de una revisión del texto con adecuación, seguidamente al presente artículo, se tiene el art. 76 adecuado, que regula sobre el “ordenamiento normativo”, el que sí se contiene la “naturaleza y alcance de los instrumentos normativos” emanados del Gobierno Autónomo Municipal, incluyendo la propia Carta Orgánica, aspecto que complementa la exigencia de los presupuestos concurrentes y necesarios para declarar la compatibilidad de la estructura y jerarquía jurídica interna de la ETA municipal.
Esta disposición fue declarada incompatible, advirtiéndose ahora que ha sido suprimida; por lo que, debe tomarse en cuenta que en atención al art. 116 del CPCo, “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
Esta disposición fue declarada incompatible, advirtiéndose ahora que ha sido suprimida; por lo que bajo ese precedente, debe tomarse en cuenta que en atención al art. 116 del CPCo, “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
La presente disposición fue declarada incompatible en la frase: “y en las organizaciones sociales, siendo la indiferencia ante conocimiento, considerada complicidad de tales actos de corrupción”, denotándose que la misma ha sido suprimida del texto normativo y en consecuencia adecuada correctamente la norma.
Los antes artículos 151 y 152, fueron observados debido a que omitían la necesaria coordinación con los “planes” de uso de suelos y de ordenamiento territorial de los diferentes niveles de gobierno, aspecto que ahora se ha unificado en la redacción del art. 138 adecuado, que se acomoda a los fundamentos de análisis de la DCP 0021/2015.
Esta disposiciones fueron declaradas incompatibles, advirtiéndose ahora que han sido suprimidas; por lo cual, debe tomarse en cuenta que en atención al art. 116 del CPCo, “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
Sobre esta disposición se había declarado la incompatibilidad de la frase: “En caso de reforma parcial, requerirá ser previamente consensuada con la máxima instancia de representación social del municipio antes de su aprobación por el Concejo Municipal”, la que ha sido retirada por el estatuyente. Más, considérese que la Norma Suprema en su art. 411, establece las condicionantes para la reforma total y parcial de la misma, extremo que también resulta aplicable al caso presente.
Al respecto, la jurisprudencia emitida por este Tribunal, entre otras en la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, sobre el tema señaló lo siguiente: “El art. 275 de la CPE, establece: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’. El art. 271.I de la Norma Suprema señala que: ‘La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas’. Dicha Ley, en su artículo referido a los contenidos de los estatutos y cartas orgánicas, hace referencia a su art. 62.I.13, donde el procedimiento de reforma del estatuto autonómico o carta orgánica, total o parcial, es un contenido mínimo que debe estar inserto en dichas normativas.
La presente disposición fue declarada incompatible, debido a que supeditaba al acto de la “promulgación” la entrada en vigencia de la Carta Orgánica. Ahora el nuevo texto supedita la vigencia de la Carta Orgánica al referendo aprobatorio, adecuándose a lo previsto por la DCP 0021/2015, sin olvidar que en casos excepcionales de vacíos normativos de la legislación municipal, podrá aplicarse la legislación del nivel central del Estado con carácter supletorio.
La DCP 0021/2015, declaró la incompatibilidad de este artículo, en razón a que como en el caso precedente, supeditaba a la “promulgación” de la Carta Orgánica el cumplimiento del objeto de la norma, aspecto que ahora ha sido salvado con la nueva redacción en el enunciado del artículo examinado y el contenido con la supresión del inciso b) y la adecuación del inciso c), aspectos que devienen de la incompatibilidad establecida en la ya mencionada Declaración.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1
- II.2.
- Artículo 2º (Autonomía Municipal).-
- El artículo 2 original ha sido suprimido del texto con adecuación
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 8
- no puede existir sujeción de la Carta Orgánica Municipal al Gobierno del Estado Central;
- incompatibilidad
- Sobre los incisos d) y e)
- Artículo 5º (Valores).-
- (Antes 5)
- Justicia.-
- Cero Corrupción.-
- Tolerancia Social.-
- Solidaridad Social.-
- Interculturalidad y complementariedad cultural.-
- i)
- Sobre los incisos f), h), n), q), r), s), t), w), x) del texto original
- compatibilidad
- Artículo 7º (Visión del Municipio).-
- (Antes 7)
- La incompatibilidad del término “Autónomo”
- Sobre el inciso c) del numeral 4
- (Antes 10)
- “Informarse, capacitarse y participar en las decisiones comunitarias, orgánicas y públicas en el municipio y el país”
- Artículo 13º (Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y Otros Minoritarios).-
- Artículo 14º (Ubicación, Jurisdicción Territorial y Límites del Municipio).-
- (Antes 14)
- Artículo 15º (Organización Territorial del Municipio).-
- (Antes 15)
- “La jurisdicción territorial del sindicato agrario, comunitario, o junta vecinal, estarán dentro la jurisdicción territorial de la central agraria, comunitaria, o vecinal, y de dentro la jurisdicción territorial del distrito”,
- Artículo 16º (Distrito Municipal e Indígena Originario Campesina).-
- (Antes 16)
- Fragmento 36
- Artículo 17º (Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- (Antes 17)
- Artículo 18º (Integración a la Regionalización Departamental).-
- El art. 18 original fue suprimido del texto adecuado
- Artículo 19º (Integración a la Autonomía Regional).-
- (Antes 19)
- Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”
- Artículo 20º (Gobierno Autónomo Municipal).-
- (Antes 20)
- Artículo 21º (Separación de Órganos de Gobierno).-
- (Antes 21)
- Artículo 23º (Gobernabilidad Municipal).-
- (Antes 23)
- Artículo 24º (Capitalía y Sede del Gobierno Autónomo Municipal).-
- (Antes 24)
- Artículo 25º (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).-
- (Antes 25)
- Artículo 26º (Competencias Concurrentes y Compartidas).-
- Artículo 27º (Ejercicio de las Competencias).-
- (Antes 27)
- Fragmento 57
- Artículo 28º (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).-
- (Antes 28)
- Fragmento 60
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 30º (Concejo Municipal y su Composición).-
- (Antes 30)
- (Antes 31)
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el numeral 6 del parágrafo II
- Fragmento 67
- numeral 6,
- Sobre el numeral 5 del parágrafo III
- Sobre los ahora parágrafos IV y V
- Sobre el ahora parágrafo V,
- Sobre el enunciado de los parágrafos I y II
- Sobre los numerales 4 y 6 del parágrafo I
- Artículo 33º (Organización del Concejo).-
- Fragmento 75
- (Antes 33)
- El inciso j) del texto original ahora ha sido suprimido
- Sobre los incisos f) y j), numeral 2 del parágrafo III
- Sobre el parágrafo VI
- Sobre el inciso e)
- inciso e)
- Artículo 36º (Lugar de Sesiones del Concejo Municipal).-
- (Antes 36)
- Artículo 40º (Gabinete Municipal ).-
- (Antes 40)
- Artículo 41º (Estructura Administrativa de la Alcaldía).-
- parágrafo VI
- improcedencia
- Artículo 42º (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva).-
- (Antes 42)
- Artículo 44º (Lugar de Funcionamiento de la Alcaldía).-
- (Antes 44)
- Artículo 46º (Descentralización Municipal Indígena Originaria Campesina).-
- El art. 46 original ahora ha sido suprimido del texto adecuado
- Artículo 47º (Guardia Municipal).-
- Artículo 48º (Función y Dependencia de la Guardia Municipal).-
- Artículo 49º (Relación de la Guardia Municipal con la Policía Boliviana).-
- Artículo 52º (Relaciones Públicas, Internacionales e Interinstitucionales).-
- Artículo 53º (Participación Política de la Ciudadanía).-
- El art. 53 original ahora ha sido suprimido del texto adecuado
- Artículo 54º (Equilibrio entre Hombres y Mujeres en la Composición de Cargos Políticos).-
- Artículo 55º (Igualdad de Oportunidades para Ocupación de Cargos Políticos).-
- El art. 55 original ahora ha sido suprimido del texto adecuado
- Artículo 56º (Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas).-
- Artículo 57º (Forma de Elección de Concejalas y Concejales).-
- con excepción del inc. c)
- ejecutoriado
- Artículo 60º (Inasistencia a Sesiones).-
- Artículo 61º (Concejales y Concejalas Suplentes).-
- El parágrafo IV original ha sido suprimido
- El parágrafo III original ha sido suprimido
- Artículo 64º (Forma de Elección de Alcalde o Alcaldesa).-
- incisos b), d) y h).
- inc. b),
- inc. d),
- (Antes 68)
- Artículo 69º (Igualdad de Oportunidades para ser Alcalde o Alcaldesa).-
- El art. 69 original fue suprimido
- Sobre el numeral 5 del parágrafo II
- Fragmento 120
- El num.3 del parágrafo I original ha sido suprimido
- Artículo 77º (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos).-
- (Antes 77)
- Artículo 78º (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos).-
- TEXTO CON ADECUACIÓN
- Artículo 79º (Revocatoria de Mandato).-
- (Antes 79)
- quince por ciento
- Artículo 81º (Consultas Previas).-
- El parágrafo III original fue suprimido
- Ordenanza Municipal.-
- Reglamento Municipal.-
- Decreto Municipal.-
- Sobre el antes numeral 3 del texto original
- Sobre el antes numeral 4 del texto original
- Sobre el ahora numeral 4 (antes 6)
- Sobre los parágrafos III y IV del texto original
- Artículo 87º (Cumplimiento de las Normas Municipales).-
- (Antes 87)
- 6. Fiscalización a la Ciudadanía.-
- Sobre el inciso d) del numeral 1, parágrafo I y sobre el numeral 6 del parágrafo I
- Artículo 90º (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 91º (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas).-
- El art. 91 original ha sido suprimido
- Artículo 92º (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Fragmento 146
- Artículo 96º (Coordinación Interna).-
- (Antes 96)
- Artículo 97º (Administración de Bienes).-
- El parágrafo II original ha sido suprimido
- Artículo 98º (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano y Ciudadana).-
- (Antes 98)
- Artículo 99º (Tributación y otras Recaudaciones).-
- Fragmento 154
- Sobre los parágrafos IV y V
- Artículo 111º (Mecanismos de Aplicación de Planes).-
- Artículo 112º (Instancia Responsable de la Planificación).-
- (Antes 112)
- Artículo 116º (Proceso de Contratación o Licitación).-
- (Antes IV)
- Sobre el ahora parágrafo III antes parágrafo IV
- Artículo 117º (Fiscalización y Supervisión de Proyectos
- Artículo 118º (Recepción y Entrega del Proyecto).-
- (Antes 118)
- Artículo 129º (Intolerancia a la Corrupción).-
- (Antes 129)
- Artículo 130º (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- Artículo 131º (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- (Antes 131)
- Artículo 132º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias).-
- Artículo 133º (Obligatoriedad de Confidencialidad y Protección de Denunciantes).-
- Los artículos 132 y 133 originales han sido suprimidos
- Artículo 136º (Educación).-
- El parágrafo XII original ha sido suprimido
- Artículo 140º (Desarrollo de la Infancia y Niñez).-
- Artículo 141º (Desarrollo de la Juventud y Adolescencia).-
- Artículo 142º (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- Sobre los parágrafos II y XI del texto original
- Artículo 143º (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
- El parágrafo VIII original ha sido suprimido
- Fragmento 181
- (Antes 145)
- Artículo 148º (Interculturalidad y Descolonización).-
- (Antes 148)
- Artículo 151º (Uso de Suelo).-
- Artículo 152º (Urbanización y Ordenamiento Territorial).-
- (Antes 151 y 152) “ARTÍCULO 138º (PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELOS).-
- Artículo 155º (Baños Públicos y Alcantarillado).-
- Artículo 157º (Vialidad y Caminos).-
- (Antes 157)
- Artículo 158º (Sistema de Transporte).-
- (Antes 158)
- Artículo 163º (Economía Plural).-
- Economía Cooperativa.-
- (Antes 163)
- Sobre el parágrafo V original
- Sobre el inciso e) original y párrafo final del antes art. 164
- Artículo 165º (Hoja de Coca).-
- Artículo 172º (Explotación de Áridos y Agregados).-
- Artículo 177º (Control de la Contaminación Sonora).-
- (Antes 177)
- Artículo 178º (Control de la Contaminación Visual).-
- Artículo 180º (Manejo Integral de Pulmones Ecológicos).-
- Fragmento 204
- Artículo 183º (Mitigación y Adaptación al Cambio Climático
- (Antes 183)
- Artículo 185º (Representación y Organización de la Sociedad Civil).-
- El art. 185 original ha sido suprimido
- Artículo 186º (Organización Ciudadana o Comunitaria).-
- Los parágrafos II, III, IV y V originales han sido suprimidos
- Artículo 187º (Organización Civil).-
- Artículo 189º (Equilibrio entre Hombres y Mujeres en la Representación Social).-
- Artículo 190º (Igualdad de Oportunidades en Cargos de Representación Social).-
- Artículo 191º (Participación Social).-
- Artículo 192º (Integralidad de la Participación Social).-
- Artículo 193º (Espacios de Participación Social Efectiva).-
- Comités Temáticos.-
- Asambleas de Desarrollo Integral.-
- Cumbre Local de Participación Social Integral.-
- (Antes 193)
- A las Políticas Públicas.-
- Al Correcto Ejercicio de la Ciudadanía.-
- Artículo 196º (Organismo Local de Control Social Permanente).-
- Los artículos 195 y 196 originales han sido suprimidos
- Artículo 197º (Sostenibilidad del Control Social Permanente).-
- Artículo 199º (Reforma de la Carta Orgánica).-
- (Antes 199)
- activada por voluntad popular
- Disposición Transitoria Primera.-
- La Disposición Transitoria Primera original ha sido suprimida
- Disposición Transitoria Segunda.-
- 1°
- 2°
- 8° Disponer
- 9°