DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Fecha: 11-Ago-2016
compatibilidad
Se declaró la incompatibilidad del término “étnica”, que se encontraba inserto en el contenido del inciso analizado, el cual ahora ha sido suprimido, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del inc. i), del art. 5 adecuado, debiendo considerarse el entendimiento vertido por la Declaración primigenia en la aplicación de este inciso.
El cargo de incompatibilidad de esta disposición, radicaba en que se pretendía “legislar” con relación al régimen de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), aspecto que ahora ha sido subsanado con la nueva redacción; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad del art. 12.
El cargo de incompatibilidad de este parágrafo se encontraba en una errónea cita de la Ley Fundamental, que no correspondía a la naturaleza jurídica de la disposición analizada. Ahora, el parágrafo ha sido adecuado, supeditándose a la Norma Suprema; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo II del ahora art. 24.
En este parágrafo se declaró incompatible la frase: “y deberán definirse las competencias necesarias para ello en asamblea regional compuesta por concejalas, concejales, alcaldes o alcaldesas y máximos representantes sociales de los municipios que pretenden conformar la Región Autónoma”, la que ahora ha sido suprimida del texto adecuado, levantándose el cargo de incompatibilidad, correspondiendo en consecuencia, declarar la compatibilidad del parágrafo II del art. 26 adecuado.
La DCP 0021/2015 declaró la incompatibilidad de las frases: “Admitir o” y “ordenanzas”; teniéndose que en ambos casos el estatuyente de Villa Tunari ha procedido a la respectiva supresión, por lo que sin entrar en mayores consideraciones, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 5 del parágrafo II, art. 29 analizado.
Respecto a esta disposición, había merecido la incompatibilidad solo de la frase: “y reglamentos”, la cual ahora ha sido retirada del texto con adecuación, motivo por el que se declara la compatibilidad del numeral 9 del parágrafo II analizado, debiendo el estatuyente considerar a cabalidad los argumentos vertidos en la Declaración primigenia.
Este numeral, contenía la frase: “y reglamentarias” que fue declarada incompatible, en conexitud con el parágrafo I del presente art. 29. Ahora, se advierte que el estatuyente de Villa Tunari, ha suprimido la mencionada frase; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 10 del parágrafo II, art. 29 en examen.
Este numeral fue declarado incompatible, en razón a que regulaba sobre materia laboral, aspecto que no le compete a la ETA municipal. Ahora, el estatuyente ha adecuado la disposición, omitiendo tal regulación y enmarcándose en su alcance competencial; en consecuencia, se declara la compatibilidad del numeral 4, parágrafo II, art. 30 en análisis.
De manera correlativa con la Declaración primigenia, se tiene que el estatuyente ha adecuado correctamente la norma analizada, suprimiendo los términos “Ordenanzas” y “Resoluciones Municipales”; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad del inc. f), numeral 4 del parágrafo III, art. 31.
En la denominación transcrita, se había declarado incompatible el término “Alcaldía Municipal”, teniéndose ahora que el mismo ha sido adecuado por la terminología compatible constitucionalmente; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad de la denominación del Capítulo IV correspondiente al Título III del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Villa Tunari.
Estas disposiciones fueron analizadas en conjunto por la DCP 0021/2015, la cual declaró su incompatibilidad debido a la inclusión del término “Alcaldía”; denominación que ahora ha sido adecuada en las disposiciones analizadas, por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del epígrafe del ahora artículo 37; enunciado del parágrafo I; enunciado del parágrafo II; numeral 5 del parágrafo II y enunciado del parágrafo III.
Se tiene que el estatuyente municipal ha suprimido la frase: “las Leyes del Estado Plurinacional, el Estatuto Autonómico y Leyes y otras normas legales departamentales correspondientes”, que había sido declarada incompatible; en razón de lo cual, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 1, parágrafo III, art. 37.
Se declaró la incompatibilidad de estas disposiciones en atención al término “Alcaldía” inserto en su contenido, notándose que en el texto nuevo se ha adecuado correctamente dicho término; razón por la que, corresponde declarar la compatibilidad del epígrafe, del parágrafo I; enunciado del parágrafo III y parágrafo IV del ahora art. 39.
La DCP 0021/2015, declaró incompatible el término “Alcaldía” inserto en el epígrafe; así como el término “Autónomo” y la frase: “La inobservancia a este artículo será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables”, insertos en el contenido del artículo analizado. Ahora, se infiere que el término y frase observadas han sido retirados del texto normativo, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 42.
Este artículo fue objeto de incompatibilidad en la frase: “Podrá ser creada como fuerza pública local, con la misión específica de contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, y dentro la jurisdicción territorial del municipio”; observándose que ahora ha sido adecuada suprimiendo dicha frase; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 44.
De igual manera, se tiene que en este parágrafo el estatuyente de Villa Tunari ha retirado la frase “además de las establecidas por las Leyes específicas del Estado central”, que fue declarada incompatible, razón por la que corresponde declarar la compatibilidad del enunciado del parágrafo III en examen.
La DCP 0021/2015, declaró la incompatibilidad de la frase:“-aún cuando éstos falten al respeto-;dado el caso, se les hará la aprensión por desacato y se los remitirá a la Policía Boliviana”, frase que ha sido suprimida del texto normativo, por lo que en correspondencia se declara la compatibilidad del numeral 5, parágrafo III, art. 45.
Al haberse suprimido dos numerales del texto original, el numeral 5 original ahora es 3 adecuado y sobre esta disposición, la DCP 0021/2015 declaró su incompatibilidad, en razón a que erróneamente se le daba un carácter “general” a la “Resolución Municipal” emanada del Concejo, siendo que ahora se ha adecuado la norma dándole una carácter interno a la señalada Resolución, que solo deberá regular para el órgano legislativo municipal; por tal razón corresponde declarar la compatibilidad del ahora numeral 3 del art. 76 adecuado.
En el análisis de la DCP 021/2015 con relación a esta norma, se declaró la incompatibilidad de la frase: “de las máximas instancias de las organizaciones sociales del municipio”, la que ahora ha sido retirada del texto normativo, por lo que se declara la compatibilidad del numeral 2 del parágrafo I analizado.
Este artículo fue declarado incompatible por la DCP 0021/2015, debido a la frase: “El mismo contará con un directorio en el cual podrán también participar con derecho a voz, los representantes tanto del Gobierno Autónomo Departamental como del Gobierno del Estado Plurinacional”, frase que ahora ha sido suprimida del texto normativo; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 103.
Este parágrafo a diferencia del anterior, sí se enmarca en la orientación establecida por la Declaración primigenia, estando adecuado correctamente, con relación al cargo de incompatibilidad del parágrafo IV del texto original; razón por la que, corresponde declarar la compatibilidad del ahora parágrafo IV inmerso en el art. 107 adecuado.
Sobre esta norma pesaba cargo de incompatibilidad con relación a la frase: “sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”, la cual ha sido retirada del texto adecuado, por lo que se declara la compatibilidad del parágrafo II del art. 132.
La norma en análisis había sido objeto de incompatibilidad, debido a que no contemplaba en su contenido la necesaria coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos (PIOC), conforme el 302.I.7 de la CPE, observándose que ahora la disposición adecuada sí contempla este extremo, razón por la cual se declara la compatibilidad del parágrafo I del ahora art. 143.
Este parágrafo fue declarado incompatible en la frase: “las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes”, la cual ahora ha sido retirada del texto con adecuación; por lo que se, declara la compatibilidad del parágrafo II inserto en el art. 144 adecuado.
La DCP 0021/2015, declaró la incompatibilidad del término “reconoce” y de la frase “Adicionalmente, se generarán acciones de revalorización y apoyando su producción, comercialización e industrialización conforme a la Constitución y la Ley”. Ahora, se advierte que éstas han sido retiradas del texto con adecuación, aspecto por el cual este Tribunal declara la compatibilidad del ahora art. 151.
En este parágrafo se había declarado incompatible la frase: “El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio”; advirtiéndose que ahora dicha frase ha sido retirada del texto con adecuación; por lo que se declara la compatibilidad del parágrafo II del ahora art. 163.
Con relación a este artículo, la DCP 0021/2015 declaró su incompatibilidad debido a su regulación extra competencial sobre “control social”. Ahora, se tiene que la norma ha sido adecuada siguiendo los parámetros establecidos por la Declaración primigenia, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 172 adecuado.
Queda establecido que el artículo 197 del texto original, fue declarado incompatible por la DCP 0021/2015 en atención a su regulación sobre “control social”. Ahora, se denota que la norma ha sido correctamente adecuada, por lo que en esa línea corresponde declarar la compatibilidad del art. 174.I adecuado.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1
- II.2.
- Artículo 2º (Autonomía Municipal).-
- El artículo 2 original ha sido suprimido del texto con adecuación
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 8
- no puede existir sujeción de la Carta Orgánica Municipal al Gobierno del Estado Central;
- incompatibilidad
- Sobre los incisos d) y e)
- Artículo 5º (Valores).-
- (Antes 5)
- Justicia.-
- Cero Corrupción.-
- Tolerancia Social.-
- Solidaridad Social.-
- Interculturalidad y complementariedad cultural.-
- i)
- Sobre los incisos f), h), n), q), r), s), t), w), x) del texto original
- compatibilidad
- Artículo 7º (Visión del Municipio).-
- (Antes 7)
- La incompatibilidad del término “Autónomo”
- Sobre el inciso c) del numeral 4
- (Antes 10)
- “Informarse, capacitarse y participar en las decisiones comunitarias, orgánicas y públicas en el municipio y el país”
- Artículo 13º (Pueblos Indígenas Originarios Campesinos y Otros Minoritarios).-
- Artículo 14º (Ubicación, Jurisdicción Territorial y Límites del Municipio).-
- (Antes 14)
- Artículo 15º (Organización Territorial del Municipio).-
- (Antes 15)
- “La jurisdicción territorial del sindicato agrario, comunitario, o junta vecinal, estarán dentro la jurisdicción territorial de la central agraria, comunitaria, o vecinal, y de dentro la jurisdicción territorial del distrito”,
- Artículo 16º (Distrito Municipal e Indígena Originario Campesina).-
- (Antes 16)
- Fragmento 36
- Artículo 17º (Integración Regional mediante Mancomunidad).-
- (Antes 17)
- Artículo 18º (Integración a la Regionalización Departamental).-
- El art. 18 original fue suprimido del texto adecuado
- Artículo 19º (Integración a la Autonomía Regional).-
- (Antes 19)
- Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”
- Artículo 20º (Gobierno Autónomo Municipal).-
- (Antes 20)
- Artículo 21º (Separación de Órganos de Gobierno).-
- (Antes 21)
- Artículo 23º (Gobernabilidad Municipal).-
- (Antes 23)
- Artículo 24º (Capitalía y Sede del Gobierno Autónomo Municipal).-
- (Antes 24)
- Artículo 25º (Marco de Competencias del Gobierno Autónomo Municipal).-
- (Antes 25)
- Artículo 26º (Competencias Concurrentes y Compartidas).-
- Artículo 27º (Ejercicio de las Competencias).-
- (Antes 27)
- Fragmento 57
- Artículo 28º (Transferencia, Delegación y Solución de Conflictos de Competencias).-
- (Antes 28)
- Fragmento 60
- Sobre el parágrafo III
- Artículo 30º (Concejo Municipal y su Composición).-
- (Antes 30)
- (Antes 31)
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el numeral 6 del parágrafo II
- Fragmento 67
- numeral 6,
- Sobre el numeral 5 del parágrafo III
- Sobre los ahora parágrafos IV y V
- Sobre el ahora parágrafo V,
- Sobre el enunciado de los parágrafos I y II
- Sobre los numerales 4 y 6 del parágrafo I
- Artículo 33º (Organización del Concejo).-
- Fragmento 75
- (Antes 33)
- El inciso j) del texto original ahora ha sido suprimido
- Sobre los incisos f) y j), numeral 2 del parágrafo III
- Sobre el parágrafo VI
- Sobre el inciso e)
- inciso e)
- Artículo 36º (Lugar de Sesiones del Concejo Municipal).-
- (Antes 36)
- Artículo 40º (Gabinete Municipal ).-
- (Antes 40)
- Artículo 41º (Estructura Administrativa de la Alcaldía).-
- parágrafo VI
- improcedencia
- Artículo 42º (Desconcentración de la Gestión Ejecutiva).-
- (Antes 42)
- Artículo 44º (Lugar de Funcionamiento de la Alcaldía).-
- (Antes 44)
- Artículo 46º (Descentralización Municipal Indígena Originaria Campesina).-
- El art. 46 original ahora ha sido suprimido del texto adecuado
- Artículo 47º (Guardia Municipal).-
- Artículo 48º (Función y Dependencia de la Guardia Municipal).-
- Artículo 49º (Relación de la Guardia Municipal con la Policía Boliviana).-
- Artículo 52º (Relaciones Públicas, Internacionales e Interinstitucionales).-
- Artículo 53º (Participación Política de la Ciudadanía).-
- El art. 53 original ahora ha sido suprimido del texto adecuado
- Artículo 54º (Equilibrio entre Hombres y Mujeres en la Composición de Cargos Políticos).-
- Artículo 55º (Igualdad de Oportunidades para Ocupación de Cargos Políticos).-
- El art. 55 original ahora ha sido suprimido del texto adecuado
- Artículo 56º (Periodo de Mandato de las Autoridades Municipales Electas).-
- Artículo 57º (Forma de Elección de Concejalas y Concejales).-
- con excepción del inc. c)
- ejecutoriado
- Artículo 60º (Inasistencia a Sesiones).-
- Artículo 61º (Concejales y Concejalas Suplentes).-
- El parágrafo IV original ha sido suprimido
- El parágrafo III original ha sido suprimido
- Artículo 64º (Forma de Elección de Alcalde o Alcaldesa).-
- incisos b), d) y h).
- inc. b),
- inc. d),
- (Antes 68)
- Artículo 69º (Igualdad de Oportunidades para ser Alcalde o Alcaldesa).-
- El art. 69 original fue suprimido
- Sobre el numeral 5 del parágrafo II
- Fragmento 120
- El num.3 del parágrafo I original ha sido suprimido
- Artículo 77º (Equilibrio y Equidad Social en Composición de Cargos).-
- (Antes 77)
- Artículo 78º (Preferencias Locales en la Ocupación de Cargos).-
- TEXTO CON ADECUACIÓN
- Artículo 79º (Revocatoria de Mandato).-
- (Antes 79)
- quince por ciento
- Artículo 81º (Consultas Previas).-
- El parágrafo III original fue suprimido
- Ordenanza Municipal.-
- Reglamento Municipal.-
- Decreto Municipal.-
- Sobre el antes numeral 3 del texto original
- Sobre el antes numeral 4 del texto original
- Sobre el ahora numeral 4 (antes 6)
- Sobre los parágrafos III y IV del texto original
- Artículo 87º (Cumplimiento de las Normas Municipales).-
- (Antes 87)
- 6. Fiscalización a la Ciudadanía.-
- Sobre el inciso d) del numeral 1, parágrafo I y sobre el numeral 6 del parágrafo I
- Artículo 90º (Fiscalización al Órgano Ejecutivo).-
- Artículo 91º (Fiscalización a las Instancias Descentralizadas).-
- El art. 91 original ha sido suprimido
- Artículo 92º (Control Gubernamental al Gobierno Autónomo Municipal).-
- Fragmento 146
- Artículo 96º (Coordinación Interna).-
- (Antes 96)
- Artículo 97º (Administración de Bienes).-
- El parágrafo II original ha sido suprimido
- Artículo 98º (Servicios de Trámites y Atención al Ciudadano y Ciudadana).-
- (Antes 98)
- Artículo 99º (Tributación y otras Recaudaciones).-
- Fragmento 154
- Sobre los parágrafos IV y V
- Artículo 111º (Mecanismos de Aplicación de Planes).-
- Artículo 112º (Instancia Responsable de la Planificación).-
- (Antes 112)
- Artículo 116º (Proceso de Contratación o Licitación).-
- (Antes IV)
- Sobre el ahora parágrafo III antes parágrafo IV
- Artículo 117º (Fiscalización y Supervisión de Proyectos
- Artículo 118º (Recepción y Entrega del Proyecto).-
- (Antes 118)
- Artículo 129º (Intolerancia a la Corrupción).-
- (Antes 129)
- Artículo 130º (Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción).-
- Artículo 131º (Obligatoriedad de Denunciar Actos de Corrupción).-
- (Antes 131)
- Artículo 132º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias).-
- Artículo 133º (Obligatoriedad de Confidencialidad y Protección de Denunciantes).-
- Los artículos 132 y 133 originales han sido suprimidos
- Artículo 136º (Educación).-
- El parágrafo XII original ha sido suprimido
- Artículo 140º (Desarrollo de la Infancia y Niñez).-
- Artículo 141º (Desarrollo de la Juventud y Adolescencia).-
- Artículo 142º (Desarrollo de Personas Adultas Mayores).-
- Sobre los parágrafos II y XI del texto original
- Artículo 143º (Desarrollo de Personas con Discapacidad).-
- El parágrafo VIII original ha sido suprimido
- Fragmento 181
- (Antes 145)
- Artículo 148º (Interculturalidad y Descolonización).-
- (Antes 148)
- Artículo 151º (Uso de Suelo).-
- Artículo 152º (Urbanización y Ordenamiento Territorial).-
- (Antes 151 y 152) “ARTÍCULO 138º (PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DE SUELOS).-
- Artículo 155º (Baños Públicos y Alcantarillado).-
- Artículo 157º (Vialidad y Caminos).-
- (Antes 157)
- Artículo 158º (Sistema de Transporte).-
- (Antes 158)
- Artículo 163º (Economía Plural).-
- Economía Cooperativa.-
- (Antes 163)
- Sobre el parágrafo V original
- Sobre el inciso e) original y párrafo final del antes art. 164
- Artículo 165º (Hoja de Coca).-
- Artículo 172º (Explotación de Áridos y Agregados).-
- Artículo 177º (Control de la Contaminación Sonora).-
- (Antes 177)
- Artículo 178º (Control de la Contaminación Visual).-
- Artículo 180º (Manejo Integral de Pulmones Ecológicos).-
- Fragmento 204
- Artículo 183º (Mitigación y Adaptación al Cambio Climático
- (Antes 183)
- Artículo 185º (Representación y Organización de la Sociedad Civil).-
- El art. 185 original ha sido suprimido
- Artículo 186º (Organización Ciudadana o Comunitaria).-
- Los parágrafos II, III, IV y V originales han sido suprimidos
- Artículo 187º (Organización Civil).-
- Artículo 189º (Equilibrio entre Hombres y Mujeres en la Representación Social).-
- Artículo 190º (Igualdad de Oportunidades en Cargos de Representación Social).-
- Artículo 191º (Participación Social).-
- Artículo 192º (Integralidad de la Participación Social).-
- Artículo 193º (Espacios de Participación Social Efectiva).-
- Comités Temáticos.-
- Asambleas de Desarrollo Integral.-
- Cumbre Local de Participación Social Integral.-
- (Antes 193)
- A las Políticas Públicas.-
- Al Correcto Ejercicio de la Ciudadanía.-
- Artículo 196º (Organismo Local de Control Social Permanente).-
- Los artículos 195 y 196 originales han sido suprimidos
- Artículo 197º (Sostenibilidad del Control Social Permanente).-
- Artículo 199º (Reforma de la Carta Orgánica).-
- (Antes 199)
- activada por voluntad popular
- Disposición Transitoria Primera.-
- La Disposición Transitoria Primera original ha sido suprimida
- Disposición Transitoria Segunda.-
- 1°
- 2°
- 8° Disponer
- 9°