DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016

Fecha: 11-Ago-2016

compatibilidad

Se declaró la incompatibilidad del término “étnica”, que se encontraba inserto en el contenido del inciso analizado, el cual ahora ha sido suprimido, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del inc. i), del art. 5 adecuado, debiendo considerarse el entendimiento vertido por la Declaración primigenia en la aplicación de este inciso.

El cargo de incompatibilidad de esta disposición, radicaba en que se pretendía “legislar” con relación al régimen de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), aspecto que ahora ha sido subsanado con la nueva redacción; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad del art. 12.

El cargo de incompatibilidad de este parágrafo se encontraba en una errónea cita de la Ley Fundamental, que no correspondía a la naturaleza jurídica de la disposición analizada. Ahora, el parágrafo ha sido adecuado, supeditándose a la Norma Suprema; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo II del ahora art. 24.

En este parágrafo se declaró incompatible la frase: “y deberán definirse las competencias necesarias para ello en asamblea regional compuesta por concejalas, concejales, alcaldes o alcaldesas y máximos representantes sociales de los municipios que pretenden conformar la Región Autónoma”, la que ahora ha sido suprimida del texto adecuado, levantándose el cargo de incompatibilidad, correspondiendo en consecuencia, declarar la compatibilidad del parágrafo II del art. 26 adecuado.

La DCP 0021/2015 declaró la incompatibilidad de las frases: “Admitir o” y “ordenanzas”; teniéndose que en ambos casos el estatuyente de Villa Tunari ha procedido a la respectiva supresión, por lo que sin entrar en mayores consideraciones, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 5 del parágrafo II, art. 29 analizado.

Respecto a esta disposición, había merecido la incompatibilidad solo de la frase: “y reglamentos”, la cual ahora ha sido retirada del texto con adecuación, motivo por el que se declara la compatibilidad del numeral 9 del parágrafo II analizado, debiendo el estatuyente considerar a cabalidad los argumentos vertidos en la Declaración primigenia.

Este numeral, contenía la frase: “y reglamentarias” que fue declarada incompatible, en conexitud con el parágrafo I del presente art. 29. Ahora, se advierte que el estatuyente de Villa Tunari, ha suprimido la mencionada frase; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 10 del parágrafo II, art. 29 en examen.

Este numeral fue declarado incompatible, en razón a que regulaba sobre materia laboral, aspecto que no le compete a la ETA municipal. Ahora, el estatuyente ha adecuado la disposición, omitiendo tal regulación y enmarcándose en su alcance competencial; en consecuencia, se declara la compatibilidad del numeral 4, parágrafo II, art. 30 en análisis.

De manera correlativa con la Declaración primigenia, se tiene que el estatuyente ha adecuado correctamente la norma analizada, suprimiendo los términos “Ordenanzas” y “Resoluciones Municipales”; en consecuencia, corresponde declarar la compatibilidad del inc. f), numeral 4 del parágrafo III, art. 31.

En la denominación transcrita, se había declarado incompatible el término “Alcaldía Municipal”, teniéndose ahora que el mismo ha sido adecuado por la terminología compatible constitucionalmente; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad de la denominación del Capítulo IV correspondiente al Título III del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Villa Tunari.

Estas disposiciones fueron analizadas en conjunto por la DCP 0021/2015, la cual declaró su incompatibilidad debido a la inclusión del término “Alcaldía”; denominación que ahora ha sido adecuada en las disposiciones analizadas, por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del epígrafe del ahora artículo 37; enunciado del parágrafo I; enunciado del parágrafo II; numeral 5 del parágrafo II y enunciado del parágrafo III.

Se tiene que el estatuyente municipal ha suprimido la frase: “las Leyes del Estado Plurinacional, el Estatuto Autonómico y Leyes y otras normas legales departamentales correspondientes”, que había sido declarada incompatible; en razón de lo cual, corresponde declarar la compatibilidad del numeral 1, parágrafo III, art. 37.

Se declaró la incompatibilidad de estas disposiciones en atención al término “Alcaldía” inserto en su contenido, notándose que en el texto nuevo se ha adecuado correctamente dicho término; razón por la que, corresponde declarar la compatibilidad del epígrafe, del parágrafo I; enunciado del parágrafo III y parágrafo IV del ahora art. 39.

La DCP 0021/2015, declaró incompatible el término “Alcaldía” inserto en el epígrafe; así como el término “Autónomo” y la frase: “La inobservancia a este artículo será causal de procesamiento por delito de incumplimiento de deberes para las autoridades responsables”, insertos en el contenido del artículo analizado. Ahora, se infiere que el término y frase observadas han sido retirados del texto normativo, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 42.

Este artículo fue objeto de incompatibilidad en la frase: “Podrá ser creada como fuerza pública local, con la misión específica de contribuir en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, y dentro la jurisdicción territorial del municipio”; observándose que ahora ha sido adecuada suprimiendo dicha frase; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 44.

De igual manera, se tiene que en este parágrafo el estatuyente de Villa Tunari ha retirado la frase “además de las establecidas por las Leyes específicas del Estado central”, que fue declarada incompatible, razón por la que corresponde declarar la compatibilidad del enunciado del parágrafo III en examen.

La DCP 0021/2015, declaró la incompatibilidad de la frase:“-aún cuando éstos falten al respeto-;dado el caso, se les hará la aprensión por desacato y se los remitirá a la Policía Boliviana”, frase que ha sido suprimida del texto normativo, por lo que en correspondencia se declara la compatibilidad del numeral 5, parágrafo III, art. 45.

Al haberse suprimido dos numerales del texto original, el numeral 5 original ahora es 3 adecuado y sobre esta disposición, la DCP 0021/2015 declaró su incompatibilidad, en razón a que erróneamente se le daba un carácter “general” a la “Resolución Municipal” emanada del Concejo, siendo que ahora se ha adecuado la norma dándole una carácter interno a la señalada  Resolución, que solo deberá regular para el órgano legislativo municipal; por tal razón corresponde declarar la compatibilidad del ahora numeral 3 del art. 76 adecuado.

En el análisis de la DCP 021/2015 con relación a esta norma, se declaró la incompatibilidad de la frase: “de las máximas instancias de las organizaciones sociales del municipio”, la que ahora ha sido retirada del texto normativo, por lo que se declara la compatibilidad del numeral 2 del parágrafo I analizado.

Este artículo fue declarado incompatible por la DCP 0021/2015, debido a la frase: “El mismo contará con un directorio en el cual podrán también participar con derecho a voz, los representantes tanto del Gobierno Autónomo Departamental como del Gobierno del Estado Plurinacional”, frase que ahora ha sido suprimida del texto normativo; por lo que, corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 103.

Este parágrafo a diferencia del anterior, sí se enmarca en la orientación establecida por la Declaración primigenia, estando adecuado correctamente, con relación al cargo de incompatibilidad del parágrafo IV del texto original; razón por la que, corresponde declarar la compatibilidad del ahora parágrafo IV inmerso en el art. 107 adecuado.

Sobre esta norma pesaba cargo de incompatibilidad con relación a la frase: “sancionando todo acto contrario que afecte al desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes”, la cual ha sido retirada del texto adecuado, por lo que se declara la compatibilidad del parágrafo II del art. 132.

La norma en análisis había sido objeto de incompatibilidad, debido a que no contemplaba en su contenido la necesaria coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos (PIOC), conforme el 302.I.7 de la CPE, observándose que ahora la disposición adecuada sí contempla este extremo, razón por la cual se declara la compatibilidad del parágrafo I del ahora art. 143.

Este parágrafo fue declarado incompatible en la frase: “las organizaciones sociales estarán obligadas a ejercer control social de manera especial, y denunciar ante las instancias pertinentes, velando por la ejecución de las sanciones correspondientes”, la cual ahora ha sido retirada del texto con adecuación; por lo que se, declara la compatibilidad del parágrafo II inserto en el art. 144 adecuado.

La DCP 0021/2015, declaró la incompatibilidad del término “reconoce” y de la frase “Adicionalmente, se generarán acciones de revalorización y apoyando su producción, comercialización e industrialización conforme a la Constitución y la Ley”. Ahora, se advierte que éstas han sido retiradas del texto con adecuación, aspecto por el cual este Tribunal declara la compatibilidad del ahora art. 151.

En este parágrafo se había declarado incompatible la frase: “El Gobierno Autónomo Municipal hará las gestiones necesarias para que el Organismo Operativo de Tránsito de la Policía Boliviana -y en su ausencia de servicio en el municipio- la Guardia Municipal, sea responsable de hacer cumplir las disposiciones municipales y nacionales sobre la contaminación sonora o acústica vehicular en el municipio”; advirtiéndose que ahora dicha frase ha sido retirada del texto con adecuación; por lo que se declara la compatibilidad del parágrafo II del ahora art. 163.

Con relación a este artículo, la DCP 0021/2015 declaró su incompatibilidad debido a su regulación extra competencial sobre “control social”. Ahora, se tiene que la norma ha sido adecuada siguiendo los parámetros establecidos por la Declaración primigenia, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 172 adecuado.

Queda establecido que el artículo 197 del texto original, fue declarado incompatible por la DCP 0021/2015 en atención a su regulación sobre “control social”. Ahora, se denota que la norma ha sido correctamente adecuada, por lo que en esa línea corresponde declarar la compatibilidad del art. 174.I adecuado.