DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental”

El cargo principal que dio origen a la incompatibilidad de la norma analizada, remitía su análisis por conexidad a los fundamentos vertidos en el art. 18 del texto original, el cual observó que la Carta Orgánica regulaba sobre aspectos inherentes a la normativa constitucional; por lo que la regulación resultaba ser extra competencial, ya que asignaba al concejo municipal la facultad de aprobar mediante una ley municipal “las competencias a transferirse a la autonomía regional”, facultad que le corresponde al nivel de gobierno departamental, conforme manda el art. 280.III de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala: “La región podrá constituirse en autonomía regional, a iniciativa de los municipios que la integran, vía referendo en sus jurisdicciones. Sus competencias deben ser conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano deliberativo departamental(las negrillas y subrayado se agregaron).