DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Artículo 155º (Baños Públicos y Alcantarillado).-

III. Siendo el servicio sanitario una necesidad humana básica, el Gobierno Autónomo Municipal instalará baños públicos saludables en puntos estratégicos de las zonas urbanas y de concurrencia de gente, los mismos que podrán contar con servicios de aseo personal. En caso de insuficiencia financiera para la instalación de baños públicos, los baños de los restaurantes, bares, cafés y centros de hospedaje serán de uso público, a costos gratuitos o mínimos establecidos por reglamento municipal”.