DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Artículo 40º (Gabinete Municipal ).-

Artículo 40º (Gabinete Municipal ).- I La Alcaldía, como instancia normativa, de análisis, deliberación y tomas de decisión sobre asuntos ejecutivos, administrativos y operativos, constituirá el Gabinete Municipal compuesto por las autoridades ejecutivas y administrativas jerárquicas del Órgano Ejecutivo definida por Decreto Municipal, el cual será presidido por el Alcalde o Alcaldesa.

II. El Gabinete Municipal sesionará de acuerdo a la periodicidad definida en el Decreto Municipal que la constituye, debiendo definirse un porcentaje de sesiones de audiencia pública en los distritos y/o macro distritos y en la sede de Gobierno local, para escuchar a ciudadanos, ciudadanas y representantes sociales, en lo correspondiente a las atribuciones de la Alcaldía”.