El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 132. Tierra y Territorio

Ahora bien, en relación a las disposiciones analizadas la DCP 0115/2016 ha dispuesto incompatibilizar estas normas con el argumento de que el estatuyente omitió la exigencia del art. 302.I.6 de la CPE, bajo ese argumento se eliminó contradictoriamente la frase “…el Plan de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo…”, inserto en el texto remarcando, del art. 41 núm. 36. Esta decisión deja cercenada la disposición observada, al eliminar este instrumento normativo, vital para la planificación territorial al Municipio de San Andrés de Machaca. En todo caso ambas disposiciones soslayan la compatibilización de estos planes con las NPIOC, conforme el mandato constitucional y los derechos de estos pueblos, establecidos en la Norma Suprema en sus arts. 2, 30.4.5. 17 y 18 de la CPE.