El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona

Fecha: 18-Ago-2016

Fragmento 30

En razón al imperativo Constitucional expresado en el Fundamento Jurídico II.7, sobre la responsabilidad de  todos los niveles de gobierno, en el acceso al agua y alcantarillado como derecho humano, el constituyente distribuyó las competencias siguiendo dichos lineamientos; así el nivel central tiene como competencia exclusiva (art. 298.II.30 de la CPE) “Políticas de servicios básicos”; mientras que los gobiernos autónomos municipales cuentan con la competencia exclusiva “Servicios básicos, así como la aprobación de tasas que correspondan en su jurisdicción” (art. 302.I.40).