El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona

Fecha: 18-Ago-2016

Respecto al parágrafo II

         Respecto al parágrafo II. c) del artículo 147, la Norma Suprema, en su artículo 272 establece “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.”.

De ello, se colige que conforme al nuevo diseño constitucional, las ETA, municipales, al igual que las departamentales e indígena originario campesino, gozan de facultades legislativas, en el marco de la separación e independencia de los órganos de gobierno; esta facultad legislativa, les diferencia del modelo autonómico municipal preconstitucional, que otorgaba simplemente facultades normo-administrativas, cuyo instrumento  principal resultaba ser la ordenanza. En la actualidad, la ordenanza en sí misma como instrumento normativo, no es contraria a la CPE, sin embargo, cuando el estatuyente pretende otorgarle a este instrumento un carácter de norma-administrativa, como en el presente caso, termina invadiendo las facultades propiamente del órgano ejecutivo. En ese marco, la declaración debió limitarse a incompatibilizar el inc. “c) Ordenanzas Municipales”, dejando incólume el resto de la norma que establece una jerarquía jurídica, conforme el art. 410.II de la CPE y el Fundamento Jurídico II. 8.  

En razón de los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado manifiesta su desacuerdo con la DCP 0115/2016, respecto al análisis y decisión de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc.d); y, 147.I.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal de San Andrés de Machaca, emitiendo el presente voto disidente.