El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Fecha: 18-Ago-2016
Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
En el marco del análisis de la Norma Constitucional, y la SCP 02055/2012, respecto a la competencia exclusiva municipal inserto en el art. 302.I.40 de la CPE “Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción”; nos permite concluir, que no es constitucionalmente admisible, que dicha competencia pueda ser modificada por el estatuyente, ni por el legislador ordinario. La competencia del artículo 302.I.40 de la CPE, debe ser ejercida para todos los casos y modalidades permitidas por la propia Norma Suprema para la prestación del servicio (a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias); sin restringir la aprobación de tasas, solo para los casos de prestación de servicios de manera directa por la ETA. En tal sentido, la frase “cuando estos se presten el servicio de forma directa”, incluido en el inciso d) del artículo 134 del proyecto de Carta Orgánica de San Andrés de Machaca, resulta contraria a los preceptos constitucionales citados, en consecuencia la declaración constitucional debió incompatibilizar la norma observada.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- Fragmento 7
- II.4. Distribución competencial a los Niveles de Gobierno
- II.5.
- II.6.Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- Fragmento 11
- II.7.
- Fragmento 13
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- y las leyes
- y las leyes vigentes
- Artículo. 297.I
- no incluidas
- el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de
- ARTÍCULO 132. Tierra y Territorio
- a la libre determinación de las NPIOC
- autoridad indígena originaria
- autoridad originaria
- ancestralidad y territorialidad
- ARTÍCULO 84.- Organización Territorial
- Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación
- establecer y
- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno
- Fragmento 30
- Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- subordinado
- El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país
- Respecto al parágrafo II