El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona

Fecha: 18-Ago-2016

Fragmento 2

Los fundamentos que sustenta el presente voto disidente a la DCP 0115/2016, son: a) El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías y la participación de las naciones y pueblos indígena originario campesino (NPIOC); b) La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado; c) Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado, d) Distribución competencial a los niveles de Gobierno; e) Plan de ordenamiento territorial y uso de suelos; f) Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria  campesino”; g) Agua potable y alcantarillado como derechos fundamentales y de cumplimiento obligatorio en todos los niveles del Estado, según la asignación competencial; y, h) Jerarquía normativa en las cartas orgánicas.