El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona

Fecha: 18-Ago-2016

y las leyes vigentes

El Gobierno Autónomo Municipal en sujeción a la legislación básica emitida por la Asamblea Legislativa Plurinacional; emitirá la legislación de desarrollo de acuerdo a la característica y naturaleza de la competencia; asimismo, ejercerá la facultad reglamentaria y ejecutiva de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional sobre las competencias compartidas establecidas en la norma suprema y las leyes vigentes.”. (las negrillas fueron agregadas)