El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Fecha: 18-Ago-2016
de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
La disposición mencionada también señala que: “…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…” (las negrillas son nuestras). De lo cual se infiere, por un lado en lo que respecta al sistema normativo nacional, por mandato de la Constitución Política del Estado, no existe ninguna gradación entre las leyes del nivel central y el de las ETA; asimismo, en concordancia con los arts. 272, 275, 283 de la misma Norma Suprema, permite que cada entidad cuente con su propio subsistema normativo, en el cual la carta orgánica, tiene preeminencia respecto a las leyes ordinarias que vayan a emitir los órganos legislativos, como éstas respecto a los demás instrumentos normativos; sin embargo, los decretos reglamentarios por su alcance general como por su contenido abstracto, siempre merecen un tratamiento diferente a las que son de carácter interno de cada uno de los órganos de gobierno.
En consecuencia, la jerarquía normativa, es un elemento y una consecuencia que emerge de la preeminencia de una norma respecto a otra u otras, en consecuencia tiene por objeto brindar seguridad jurídica en la aplicación de ellas, de acuerdo a dicha característica de unas respecto a otras, en un mismo sistema o subsistema independientemente de los órganos que los emiten.
En este entendido no es constitucionalmente admisible que el Gobierno Autónomo Municipal cuente con dos jerarquías por separado para cada órgano, situación que desnaturalizaría la razón de su existencia. En lo referente a las normas internas de un órgano, es evidente que no pueden estar subordinadas a su similar del otro órgano de gobierno, por lo que resulta razonable que cada uno establezca la gradación de éstas.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- Fragmento 7
- II.4. Distribución competencial a los Niveles de Gobierno
- II.5.
- II.6.Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- Fragmento 11
- II.7.
- Fragmento 13
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- y las leyes
- y las leyes vigentes
- Artículo. 297.I
- no incluidas
- el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de
- ARTÍCULO 132. Tierra y Territorio
- a la libre determinación de las NPIOC
- autoridad indígena originaria
- autoridad originaria
- ancestralidad y territorialidad
- ARTÍCULO 84.- Organización Territorial
- Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación
- establecer y
- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno
- Fragmento 30
- Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- subordinado
- El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país
- Respecto al parágrafo II