El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona

Fecha: 18-Ago-2016

establecer y

III. El Gobierno Autónomo Municipal debe promover, canalizar, establecer y consolidar el currículo diversificado y regionalizado de la educación, para que en los planes de estudio de los establecimientos educativos se contemplen la cultura, historia, identidad, valores morales, medio ambiente, formación ciudadana, principios, derechos y deberes establecidos en la Carta Orgánica. (las negrillas son nuestras)

         Al respecto, conforme el ejercicio de las facultades ejecutivas y reglamentarias sobre gestión del sistema de  educación (art. 299.II.2 de la CPE), y de acuerdo al artículo 9.5 de la misma CPE, podrán las ETA en el marco de la política nacional del área, diseñar e implementar políticas institucionales, que  contribuyan a garantizar el acceso a la educación. 

Por otro lado, un currículo regionalizado, hace  referencia al conjunto organizado de planes y programas, sus contenidos y  objetivos, los criterios metodológicos y de evaluación; es regionalizado porque sin alejarse del currículo base, debe expresar las particularidades socioculturales, económicas y lingüísticas de las poblaciones a las que debe responder en el contexto del pluralismo, y el nuevo modelo del Estado Plurinacional, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1.

Partiendo de ello y tomando en cuenta que las ETA, tienen  competencia concurrente en la gestión del sistema de educación; su intervención también alcanza a la gestión del currículo regionalizado, canalizando su consolidación; sin embargo, ello no le otorga facultad exclusiva al gobierno municipal para aprobar los currículos regionalizados, tomando en cuenta que estos tienen un alcance mayor a la de un municipio; por lo que atribuirse la aprobación de estos currículos, deviene en un exceso, al atribuirse competencias de otros niveles de gobierno. En consecuencia, promover un currículo diversificado en materia educativa no afecta la competencia concurrente asignado a las ETA, en tal sentido, correspondía era declarar la incompatibilidad de la frase “establecer y” inserto en el artículo estudiado del proyecto de COM  de San Andrés de Machaca.