El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Fecha: 18-Ago-2016
establecer y
III. El Gobierno Autónomo Municipal debe promover, canalizar, establecer y consolidar el currículo diversificado y regionalizado de la educación, para que en los planes de estudio de los establecimientos educativos se contemplen la cultura, historia, identidad, valores morales, medio ambiente, formación ciudadana, principios, derechos y deberes establecidos en la Carta Orgánica. (las negrillas son nuestras)
Al respecto, conforme el ejercicio de las facultades ejecutivas y reglamentarias sobre gestión del sistema de educación (art. 299.II.2 de la CPE), y de acuerdo al artículo 9.5 de la misma CPE, podrán las ETA en el marco de la política nacional del área, diseñar e implementar políticas institucionales, que contribuyan a garantizar el acceso a la educación.
Por otro lado, un currículo regionalizado, hace referencia al conjunto organizado de planes y programas, sus contenidos y objetivos, los criterios metodológicos y de evaluación; es regionalizado porque sin alejarse del currículo base, debe expresar las particularidades socioculturales, económicas y lingüísticas de las poblaciones a las que debe responder en el contexto del pluralismo, y el nuevo modelo del Estado Plurinacional, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1.
Partiendo de ello y tomando en cuenta que las ETA, tienen competencia concurrente en la gestión del sistema de educación; su intervención también alcanza a la gestión del currículo regionalizado, canalizando su consolidación; sin embargo, ello no le otorga facultad exclusiva al gobierno municipal para aprobar los currículos regionalizados, tomando en cuenta que estos tienen un alcance mayor a la de un municipio; por lo que atribuirse la aprobación de estos currículos, deviene en un exceso, al atribuirse competencias de otros niveles de gobierno. En consecuencia, promover un currículo diversificado en materia educativa no afecta la competencia concurrente asignado a las ETA, en tal sentido, correspondía era declarar la incompatibilidad de la frase “establecer y” inserto en el artículo estudiado del proyecto de COM de San Andrés de Machaca.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- Fragmento 7
- II.4. Distribución competencial a los Niveles de Gobierno
- II.5.
- II.6.Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- Fragmento 11
- II.7.
- Fragmento 13
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- y las leyes
- y las leyes vigentes
- Artículo. 297.I
- no incluidas
- el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de
- ARTÍCULO 132. Tierra y Territorio
- a la libre determinación de las NPIOC
- autoridad indígena originaria
- autoridad originaria
- ancestralidad y territorialidad
- ARTÍCULO 84.- Organización Territorial
- Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación
- establecer y
- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno
- Fragmento 30
- Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- subordinado
- El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país
- Respecto al parágrafo II