El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona

Fecha: 18-Ago-2016

Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno

La DCP 0115/2016, dispuso la compatibilidad pura y simple de la disposición analizada, sin tomar en cuenta que la Constitución Política del Estado, señala en su art. 20.I “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.(…) y, III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen en derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización…” (las negrillas son agregadas).

Al respecto la SCP 02055/2012 de 16 de octubre, ha señalado “Este aspecto, debe ser tomado en cuenta al momento de establecer los alcances competenciales tanto en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización como en la ley sectorial que emita el nivel central del Estado, evitando se incurra en una invasión de la competencia municipal”.