El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Fecha: 18-Ago-2016
no incluidas
La distribución y asignación de competencias, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico II.4, emerge de la constitución y tiene carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede modificar la distribución constitucional de competencias, debiendo circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que supone la obligatoriedad en la asunción de las mismas, y la inviabilidad de que el gobierno central, se atribuya una facultad para el desarrollo de las que fueron asignadas mediante la Norma Suprema. La única posibilidad de un incremento de las competencias, tanto para el ente central como para las ETA, es la identificación de nuevas competencias, no incluidas en la Norma Suprema; en cuyo único caso, el gobierno central, podrá definir sobre la distribución de las responsabilidades emergentes de estas competencias. De ello se concluye, que no es constitucionalmente admisible, que el estatuyente prevea que será las leyes vigentes en general, las que puedan definir las competencias para las ETA, o puedan modificar el alcance de las ya definidas por la Constitución Política del Estado.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- Fragmento 7
- II.4. Distribución competencial a los Niveles de Gobierno
- II.5.
- II.6.Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- Fragmento 11
- II.7.
- Fragmento 13
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- y las leyes
- y las leyes vigentes
- Artículo. 297.I
- no incluidas
- el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de
- ARTÍCULO 132. Tierra y Territorio
- a la libre determinación de las NPIOC
- autoridad indígena originaria
- autoridad originaria
- ancestralidad y territorialidad
- ARTÍCULO 84.- Organización Territorial
- Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación
- establecer y
- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno
- Fragmento 30
- Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- subordinado
- El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país
- Respecto al parágrafo II