El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Fecha: 18-Ago-2016
II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
A partir de la suscripción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por parte del Estado Boliviano, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se reconocen como derechos colectivos de las NPIOC a su territorio, el ejercicio de todos sus formas de vida, como parte de la existencia de los mismos antes de la llegada de la colonización, sistemas propios vinculados a su libre determinación, es decir, al ejercicio de su organización social, política, económica, jurídica, enmarcada a sus cosmovisiones, o creencias, que les permita a ellos mismos mantener su existencia. En este sentido, la Norma Suprema estableció como base del Estado la plurinacionalidad, que conlleva el reconocimiento igualitario de todos los sistemas y formas de vida de las naciones, en consecuencia, dicho elemento del nuevo modelo de estatalidad conlleva a su vez el establecimiento de valores y principios enmarcados en la interculturalidad, los cuales se encuentran dispuestos en el art. 8.I y II de la Ley Fundamental, constituyéndose en normas generales de aplicación obligatoria para las entidades territoriales autónomas (ETA).
Bajo dichas consideraciones, los derechos colectivos de las NPIOC previstos en el art. 30.II de la Norma Suprema, constituyen apenas un catálogo mínimo, no limitativo de los derechos fundamentales de estas, que también gozan de los otros derechos establecidos tanto en la Constitución Política del Estado como en convenios internacionales; por lo que la exigibilidad de su cumplimiento, se encuentra vinculado a todos los niveles del Estado, es decir, central, departamental, municipal, indígena originario campesino y regional, siendo así que las ETA, al momento de ejercer su autonomía, deberán efectivizar los mismos a través de mecanismos como la inclusión de la participación y fortalecimiento de los derechos de dichas naciones y pueblos, lo cual implica su inserción al momento de la elaboración del proyecto de carta orgánica municipal, como también en su interpretación y aplicación de la misma cuando sea aprobado mediante referendo, tomando en cuenta a su vez que viene a ser uno de los fines del Estado.
Finalmente, de acuerdo a lo expuesto, cabe precisar que la obligatoriedad del cumplimiento de los derechos citados, compete a los órganos del Gobierno Autónomo Municipal, tomando en cuenta que su efectividad se encuentra vinculado también a la autonomía que ejercen las ETA, puesto que la misma tiene que ver con la elección de sus autoridades, las facultades asignadas a cada órgano, garantizando de esta forma el cumplimiento de los derechos de las NPIOC dentro de la administración pública.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- Fragmento 7
- II.4. Distribución competencial a los Niveles de Gobierno
- II.5.
- II.6.Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- Fragmento 11
- II.7.
- Fragmento 13
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- y las leyes
- y las leyes vigentes
- Artículo. 297.I
- no incluidas
- el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de
- ARTÍCULO 132. Tierra y Territorio
- a la libre determinación de las NPIOC
- autoridad indígena originaria
- autoridad originaria
- ancestralidad y territorialidad
- ARTÍCULO 84.- Organización Territorial
- Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación
- establecer y
- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno
- Fragmento 30
- Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- subordinado
- El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país
- Respecto al parágrafo II