El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Fecha: 18-Ago-2016
y las leyes
I. El Municipio de San Andrés de Machaca dicta su Carta Orgánica en base a usos, normas, procedimientos propios, la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; y declara su plena sujeción a la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y las leyes. (las negrillas son adicionadas)
El estatuyente, en el contenido normativo, señala que dicta su Carta Orgánica, de acuerdo a la Norma Suprema; sin embargo a tiempo de establecer la sujeción de la norma básica institucional, incurre en incompatibilidad, al establecer que la norma básica, se sujeta también a la “Ley Marco de Autonomías y Descentralización” y a “…las leyes”. En relación, a dicha sujeción el art. 410.II de la CPE y expresados en el Fundamento Jurídico II.3, establece el principio de supremacía de la Constitución Política del Estado en relación a cualquier dispositivo legislativo y normativo de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a ella. En este caso, la carta orgánica municipal al disponer la sujeción a las “leyes”, sin especificar a cuales se las liga genera incertidumbre y ambigüedad, ya que sujetar la Carta Orgánica Municipal a cualquier ley ordinaria en el escenario del Estado Plurinacional con autonomías es incongruente, ya que podría dar lugar a interpretaciones confusas y deducirse que está sujeción es también a las leyes que se generan en los niveles sub nacionales de gobierno.
De este modo, si bien la carta orgánica debe respetar los ámbitos competenciales del nivel central y de las otras ETA, pero a la inversa, estas también deben observar el mismo respeto a la distribución competencial, pero esta obligación no emana de ninguna ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la Norma Suprema; por lo que los estatutos, las cartas orgánicas, al igual que las leyes del nivel central, solo deben sujetarse a la Norma Suprema; sus contenidos y disposiciones solo adquieren validez siempre y cuando estén conforme a ella. En razón a lo precedentemente analizado la DCP 0115/2016, debió incompatibilizar en su contenido la frase: “…y las leyes.”.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- Fragmento 7
- II.4. Distribución competencial a los Niveles de Gobierno
- II.5.
- II.6.Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- Fragmento 11
- II.7.
- Fragmento 13
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- y las leyes
- y las leyes vigentes
- Artículo. 297.I
- no incluidas
- el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de
- ARTÍCULO 132. Tierra y Territorio
- a la libre determinación de las NPIOC
- autoridad indígena originaria
- autoridad originaria
- ancestralidad y territorialidad
- ARTÍCULO 84.- Organización Territorial
- Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación
- establecer y
- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno
- Fragmento 30
- Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- subordinado
- El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país
- Respecto al parágrafo II