El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona

Fecha: 18-Ago-2016

II.4. Distribución competencial a los Niveles de Gobierno

         Con estos antecedentes, es necesario inferir que la distribución competencial mencionada, tiene que ver con la atención de las necesidades de la población de manera más inmediata, a través de la ejecución de políticas en las diferentes materias competenciales, que debe significar a su vez garantizar una vida más digna para todo el municipio, por lo que, todas ellas deberán ser asumidas obligatoriamente por los niveles de gobierno del Estado, considerando que devienen de un mandato constitucional.

         En este entendido, las ETA no pueden invadir las competencias que les fueron asignadas constitucionalmente y tampoco limitarlas cuando se trata de la ejecución y reglamentación sobre las competencias concurrentes, que si bien es el nivel central el que deberá establecer el régimen general sobre ellos, esto no significa que el Gobierno Autónomo Municipal, no ejecute el mismo de acuerdo a dicho régimen a través de políticas municipales concretas.