El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Fecha: 18-Ago-2016
II.4. Distribución competencial a los Niveles de Gobierno
Con estos antecedentes, es necesario inferir que la distribución competencial mencionada, tiene que ver con la atención de las necesidades de la población de manera más inmediata, a través de la ejecución de políticas en las diferentes materias competenciales, que debe significar a su vez garantizar una vida más digna para todo el municipio, por lo que, todas ellas deberán ser asumidas obligatoriamente por los niveles de gobierno del Estado, considerando que devienen de un mandato constitucional.
En este entendido, las ETA no pueden invadir las competencias que les fueron asignadas constitucionalmente y tampoco limitarlas cuando se trata de la ejecución y reglamentación sobre las competencias concurrentes, que si bien es el nivel central el que deberá establecer el régimen general sobre ellos, esto no significa que el Gobierno Autónomo Municipal, no ejecute el mismo de acuerdo a dicho régimen a través de políticas municipales concretas.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- Fragmento 7
- II.4. Distribución competencial a los Niveles de Gobierno
- II.5.
- II.6.Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- Fragmento 11
- II.7.
- Fragmento 13
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- y las leyes
- y las leyes vigentes
- Artículo. 297.I
- no incluidas
- el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de
- ARTÍCULO 132. Tierra y Territorio
- a la libre determinación de las NPIOC
- autoridad indígena originaria
- autoridad originaria
- ancestralidad y territorialidad
- ARTÍCULO 84.- Organización Territorial
- Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación
- establecer y
- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno
- Fragmento 30
- Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- subordinado
- El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país
- Respecto al parágrafo II