El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona

Fecha: 18-Ago-2016

Fragmento 7

         La distribución competencial a todos los niveles del Estado se encuentran instituidos desde el art. 298 al 304 de la CPE, en el marco de la autonomía como base del Estado Plurinacional, que “la elección de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizador y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones”, tal cual se encuentra dispuesto en el art. 272 de la Norma Suprema de referencia, por lo que de acuerdo a lo establecido por el art. 299.I de la misma, se asignó al nivel municipal competencias compartidas, para que los Gobiernos Municipales Autónomos ejerzan las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria, asimismo, el parágrafo II del artículo señalado establece competencias concurrentes a las referidas entidades, a objeto de que ejerzan las últimas dos facultades señaladas; del mismo modo, el art. 302.I de la Ley Fundamental realiza una asignación de competencias exclusivas, para que el nivel municipal ejercite las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria.