El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Fecha: 18-Ago-2016
Fragmento 7
La distribución competencial a todos los niveles del Estado se encuentran instituidos desde el art. 298 al 304 de la CPE, en el marco de la autonomía como base del Estado Plurinacional, que “la elección de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizador y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones”, tal cual se encuentra dispuesto en el art. 272 de la Norma Suprema de referencia, por lo que de acuerdo a lo establecido por el art. 299.I de la misma, se asignó al nivel municipal competencias compartidas, para que los Gobiernos Municipales Autónomos ejerzan las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria, asimismo, el parágrafo II del artículo señalado establece competencias concurrentes a las referidas entidades, a objeto de que ejerzan las últimas dos facultades señaladas; del mismo modo, el art. 302.I de la Ley Fundamental realiza una asignación de competencias exclusivas, para que el nivel municipal ejercite las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- Fragmento 7
- II.4. Distribución competencial a los Niveles de Gobierno
- II.5.
- II.6.Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- Fragmento 11
- II.7.
- Fragmento 13
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- y las leyes
- y las leyes vigentes
- Artículo. 297.I
- no incluidas
- el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de
- ARTÍCULO 132. Tierra y Territorio
- a la libre determinación de las NPIOC
- autoridad indígena originaria
- autoridad originaria
- ancestralidad y territorialidad
- ARTÍCULO 84.- Organización Territorial
- Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación
- establecer y
- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno
- Fragmento 30
- Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- subordinado
- El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país
- Respecto al parágrafo II