El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Fecha: 18-Ago-2016
ARTÍCULO 84.- Organización Territorial
Sin embargo, debido a la vigencia de formas y sistemas de organización territorial ancestral, de comunidades, ayllus, y markas que reterritorializaron su espacio, independiente de las jurisdicciones territoriales determinados por el Estado, estas conformaciones socio espaciales son genuinos sistemas políticos, sociales, y territoriales, que determinan la base organizativa del municipio San Andrés de Machaca, quienes en ejercicio de su derecho a la libre determinación, pueden definir materializar sus derechos en la estructura del Estado en este caso del Gobierno Autónomo Municipal.
Por otra parte, la ETA trata de incorporar la organización espacial de ayllus y markas a la gestión pública municipal, claro está en el marco de la libre determinación de estos pueblos, los que están circunscritas a la jurisdicción del Municipio; una disposición en ese sentido desarrollada por su norma básica, no contraviene ningún precepto de la Norma Suprema, al contrario materializa los preceptos constitucionales referidos a las NPIOC.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- Fragmento 7
- II.4. Distribución competencial a los Niveles de Gobierno
- II.5.
- II.6.Sobre la denominación indivisible de lo “indígena originaria campesino”
- Fragmento 11
- II.7.
- Fragmento 13
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- y las leyes
- y las leyes vigentes
- Artículo. 297.I
- no incluidas
- el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de
- ARTÍCULO 132. Tierra y Territorio
- a la libre determinación de las NPIOC
- autoridad indígena originaria
- autoridad originaria
- ancestralidad y territorialidad
- ARTÍCULO 84.- Organización Territorial
- Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación
- establecer y
- Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno
- Fragmento 30
- Servicios básicos así como aprobación de las tasas que correspondan en su jurisdicción
- subordinado
- El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país
- Respecto al parágrafo II