El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0115/2016 de 18 de agosto, respecto de los arts. 1.I; 17,18; 41.36, 132.I; 47.I, 54.I; 84.I; 121.III; 134 inc. d); y, 147.I.II dentro del control previo de constituciona

Fecha: 18-Ago-2016

ARTÍCULO 84.- Organización Territorial

Sin embargo, debido a la vigencia de formas y sistemas de organización territorial ancestral, de comunidades, ayllus, y markas que reterritorializaron su espacio, independiente de las jurisdicciones territoriales determinados por el Estado, estas conformaciones socio espaciales son genuinos sistemas políticos, sociales, y territoriales, que determinan la base organizativa del municipio San Andrés de Machaca, quienes en ejercicio de su derecho a la libre determinación, pueden definir materializar sus derechos en la estructura del Estado en este caso del Gobierno Autónomo Municipal.

Por otra parte, la ETA trata de incorporar la organización espacial de ayllus y markas a la gestión pública municipal, claro está en el marco de la libre determinación de estos pueblos, los que están circunscritas a la jurisdicción del Municipio; una disposición en ese sentido desarrollada por su norma básica, no contraviene ningún precepto de la Norma Suprema, al contrario materializa los preceptos constitucionales referidos a las NPIOC.