DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Fecha: 04-Oct-2017
1)
El art. 196.I de la CPE, dispone que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales”; conforme a ello, el ejercicio de la justicia constitucional por este Tribunal, abarca tres ámbitos de acción, a saber: 1) el control normativo de constitucionalidad; 2) el control del ejercicio del poder público o control competencial; y, 3) la tutela o protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Entre las atribuciones conferidas por el constituyente al Tribunal Constitucional Plurinacional, el art. 202 de la Ley Fundamental, determina que el ámbito del control normativo de constitucionalidad puede ser previo, preventivo o a priori; y, correctivo, posterior o a posteriori. El primero, se realiza antes de la aprobación de la norma, a instancia de las autoridades que tienen legitimación, con el objeto de que el órgano que ejerce el control previo de constitucionalidad, contraste el texto del proyecto con la Constitución Política del Estado, con la finalidad de establecer que sus preceptos no sean contrarios al sistema de normas, principios y valores contenidos en la Norma Suprema; el segundo, es el que se realiza con el mismo fin, una vez que la norma ha sido aprobada y se encuentra en plena vigencia.
Dentro de este orden de ideas, la consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de las ETA, como una forma de ejercicio del control previo de constitucionalidad, se constituye en un proceso a través del cual se somete las mismas a juicio de constitucionalidad, para verificar su compatibilidad o incompatibilidad con la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad; cuya base de sustento, se encuentra en el nuevo sistema constitucional boliviano, que adopta el modelo de Estado unitario con descentralización y autonomías (art. 1 de la CPE).
Por otra parte, es preciso mencionar que la referida DCP 0001/2013, indica que respecto a los alcances del test de constitucionalidad, estableció que el mismo no descarta la posibilidad de la realización de un control de constitucionalidad de forma a la aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica, indicó que: “…si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional”.
La SC 0051/2005 de 18 de agosto, sostuvo que: “…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…”.
1º La INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.:4 numerales 2 en su frase “…Los servidores públicos tienen el deber de conocer los uno de los idiomas propios del territorio conforme el artículo 234.7 de la Constitución…”, 5, 6; 6, 12 numerales 1, 2 y 3; título I en la frase “derechos sociales”; 24.1; 29.1; 30.1; 33 numerales 1 y 2; 34.I en el término “…reconocidos…”; 40.7; 47 numerales 2 y 6; 60.I.2.10 inc. a); 63.5; 65.2; 70.3; 73.1; 78 en el primer párrafo; 81.2 en el término “…Desconcentrados…”; 83.1 el término "…desconcentrado"; 84.3 la frase “…y estas no requerirán de un directorio una estructura organizativa, ni un registro…”; 96.I; 97.33; 98.4; 100 numerales 1 en la frase “…y la representación judicial…”, 5, 17, 18, 29, 36; 99.IV en el término “…Desconcentrados…”; 102; 103; 108.6 incs. a) y f); 114.1; 123.2; 125.1 en la frase “…El servidor público que delega no tendrá responsabilidad por los actos u omisiones ulteriores de su delegatario…”; 127.2; 128.2; 149.2 4 en la frase “…o la acción contencioso administrativa, a elección del recurrente…”; 136 en la frase “…de la República…”, 146.1; 152 incs. c, d, e; 154 y 156.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- II.1.Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- Sobre el numeral 2
- incompatibilidad
- Sobre los numerales 5 y 6
- Fragmento 27
- jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 12.- Prohibiciones.
- lealtad institucional
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 33. Disposiciones generales.
- Sobre los numerales 2 y 6
- Artículo 83. Distrito Municipal Indígena Originario Campesino.
- preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- desconcentración
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 38
- Artículo 98. Órgano Ejecutivo Municipal y Facultades.
- Facultad reglamentaria.
- Sobre los numerales 17 y 18
- Sobre el numeral 23
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionalesˋ
- Sobre el numeral 33 del art. 97 y numeral 36 del art. 100
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Artículo 99. Organización y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal.
- Sobre el numeral 1
- Artículo 103. Notaria de Gobierno.
- para
- sobre los impuestos de dominio municipal enunciados por la citada Ley básica -art. 8 de la
- Es preciso diferenciar entre la competencia exclusiva municipal establecida en el art. 302.I.19 de la CPE, que refiere a la creación y administración de los impuestos municipales, se trata de la identificación sustantiva de los impuestos locales, los mismos deben encontrase relacionadas a sus competencias exclusivas; en cambio, la competencia compartida establecida en el art. 299.I.7 de la Norma Suprema, refiere a la regulación para la creación de los impuestos subnacionales, es decir, de la norma adjetiva de creación para dichos impuestos
- Artículo. 125. Delegación y avocación.
- Artículo 128. Plazo para resolución.
- Artículo 136. Potestad sancionadora.
- podrá iniciarse por iniciativa popular
- MAGISTRADO
- Fragmento 57
- Yomboete
- Mborerekua
- Mbaeyekou,
- .
- Artículo 39. Alcance e interpretaciones de las competencias municipales.
- Artículo 41. Niñez y adolescencia.
- 3.
- Artículo 66. Participación en hidrocarburos.
- Artículo 78. Riego.
- Fragmento 67
- Artículo
- Fragmento 69
- Artículo 87. Autonomía Municipal de San Pablo de Huacareta.
- Artículo 89. Carta Orgánica de San Pablo de Huacareta.
- Artículo 91. Composición, requisitos, elección y mandato.
- Artículo 94. Transición Transparente Municipal.
- Artículo 95. Concejo Municipal y facultades.
- III.
- Artículo 97. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Artículo 99.
- Artículo 100. Atribuciones del Ejecutivo Municipal.
- Artículo 101. Entidades Desconcentradas y Descentraliza
- Fragmento 80
- Artículo 104. Unidad de Catastro Municipal.
- Artículo 106. Consejo de Desarrollo Productivo y Economía Plural
- Artículo 110. Asignación del gasto público.
- Artículo 113. Unidad de Fortalecimiento a la Participación Ciudadana.
- Artículo 115. Principios.
- Artículo 116. Convenios y acuerdos de cooperación.
- Artículo 118.Acuerdos de colaboración.
- Artículo 119. Jerarquía Normativa.
- Cuarta.-
- Quinta.-