DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Fecha: 04-Oct-2017
Artículo 66. Participación en hidrocarburos.
2. La participación en empresas encargadas de afinamiento del petróleo crudo, procesamiento y purificación del gas natural, así como también la comercialización y distribución de productos derivados del petróleo crudo y redes de gas natural, se realizara conforme a los parámetros de la Constitución y la normativa nacional del sector.
1. La Ley Municipal regulara el marco institucional – atribuciones del ejecutivo y concejo municipal, mecanismos de coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos cuando corresponda, creación de empresas municipales, autoridades competentes de regulación, políticas y planes de aprovechamiento de áridos y agregados, autorización, régimen económico, régimen sancionatorio y procedimiento administrativo.
3. La administración y destino de los recursos por explotación estarán destinados a la ejecución de obras en los ríos, lagunas, carteras, proyectos de manejo de cuencas, obras de control de torrenteras, gaviones, construcción de tomas y canales de riego en los márgenes de los ríos, forestación, gastos de control, fiscalización y cobro, capacitación, proyectos que beneficien a los pueblos indígenas originarios campesinos colindantes con los ríos, así como a la mitigación de impactos ambientales en general y sus procesos administrativos.
6. Las normativas emanadas de los Órganos de Gobierno Autónomo de San Pablo de Huacareta, contendrán disposiciones concordantes con la legislación laboral, ambiental y tributaria en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene minero industrial, prohibición de trabajo infantil, tratamiento de aguas, estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales.
8. Conforme establezca la Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo Municipal mediante Decreto Municipal autorizara la explotación artesanal de áridos y agregados, así como el libre aprovechamiento de materiales de áridos y agregados para la construcción de infraestructura pública en la jurisdicción municipal.
9. La promoción y desarrollo de los sistemas de producción agrícola ganaderos comunitarios a través del manejo de diferentes pisos ecológicos, de la diversificación productiva y de la complementariedad económica, es una estrategia fundamental para la sustentabilidad y el Vivir Bien en el Municipio.
1. La Ley la Marco de Empresas Publicas Municipales que es aprobada por dos tercios del total de los concejales, la misma regula el régimen legal de las empresas municipales, marco institucional, corporación, constitución de las empresas públicas, tipología de empresas, reorganización, disolución y liquidación de las empresas públicas, en función a los que establezca la Constitución y el código de comercio.
4. Velar por la sostenibilidad del sistema de transporte y la accesibilidad de todos los usuarios a los modos de transporte e infraestructuras disponibles, con supresión de las barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad, con especial empeño en atender a los derechos que en este tema demandan las personas con dificultades de desplazamiento.
6. Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. El Gobierno Autónomo Municipal remitirá al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado.
I. Los caminos vecinales y comunales se constituyen como elementos multifuncionales, que compaginan y simultanean la función tradicional y prioritaria de la trashumancia estacional y demás movimientos de ganado de toda clase con otras funciones compatibles, de carácter agrícola, y complementarias, los caminos vecinales y comunales aquellos que en su desarrollo habitual no transcurren por otros municipios, sino por territorios interurbanos, intercomunales, por áreas protegidas, por zonas de especial interés natural, cultural, monumental o paisajístico o por enclaves tradicionales.
2. Legislar, reglamentar y ejecutar la preservación, conservación y contribución a la protección del medio ambiente y recursos naturales a través de medidas activas de prevención o reparación de un daño a la protección de cuencas, régimen sancionador propio de la protección de recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos que no sea por daño o incumplimiento de normativa medio ambiental.
1. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta en materia de aseo urbano y residuos sólidos desarrollara política que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Tiene asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.
3. El aseo urbano y rural será responsabilidad de todos los habitantes, instituciones y organizaciones sociales del Municipio. El Gobierno Autónomo Municipal, de manera directa o a través de la mancomunidad y en coordinación con los otros niveles de Gobierno, de acuerdo a sus capacidad económica financiera implementará un Sistema de Manejo Integral de Residuos Sólidos o Basura de acuerdo a sus capacidad financiera, debiendo prohibir la contaminación de ríos, de venas y espejos de agua, tierra y aire, con la generación descontrolada de cualquier tipo o tamaño de botaderos de basura, efectivizando el control de la misma. En lugar de botaderos, se implementarán vertederos saludables y ambientalmente seguros, los cuales formarán parte del Sistema de Manejo Integral de Residuos Sólidos.
1. De manera directa, mancomunada o regionalizada, y en coordinación con los otros niveles de Gobierno, de acuerdo a su capacidad económica financiera el Gobierno Autónomo Municipal implementará un Sistema de Manejo Integral de Residuos Líquidos o aguas servidas, debiendo prohibir la contaminación ambiental, con la generación descontrolada de cualquier tipo o tamaño de pozas de acumulación de aguas servidas; implementando en su lugar plantas de tratamiento de las mismas.
2. Estará prohibido el desemboque de alcantarillas, desechos líquidos de industrias, cocinas, vehículos y otros líquidos contaminantes, hacia los ríos, cuencas y otros canales de desagüe pluvial y de riego que se encuentren en la jurisdicción del municipio, efectivizando el control de la misma, bajo sanción estricta.
Corresponde en materia de Agua y Alcantarillado en su jurisdicción, competencia exclusiva que incluye en todo caso, legislar, reglamentar y ejecutar la prestación de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción, normas que deberán tomar en cuenta las disposiciones de la política de servicios básicos y del régimen general de recursos hídricos y riego, emitidos por el Nivel Central del Estado.
1. El Gobierno Autónomo Municipal en el marco de sus competencias y la concurrencia de otros nivel de gobierno implementara la construcción, mantenimiento y administración de sistemas de aprovechamiento productivo del agua a través de diferentes formas y tecnologías como ser: cosecha de aguas, riego, microrriego, atajados, represas y otras, constituye una estrategia fundamental para el desarrollo sustentable del municipio, con la finalidad de consolidar la seguridad alimentaria de nuestra población.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- II.1.Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- Sobre el numeral 2
- incompatibilidad
- Sobre los numerales 5 y 6
- Fragmento 27
- jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 12.- Prohibiciones.
- lealtad institucional
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 33. Disposiciones generales.
- Sobre los numerales 2 y 6
- Artículo 83. Distrito Municipal Indígena Originario Campesino.
- preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- desconcentración
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 38
- Artículo 98. Órgano Ejecutivo Municipal y Facultades.
- Facultad reglamentaria.
- Sobre los numerales 17 y 18
- Sobre el numeral 23
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionalesˋ
- Sobre el numeral 33 del art. 97 y numeral 36 del art. 100
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Artículo 99. Organización y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal.
- Sobre el numeral 1
- Artículo 103. Notaria de Gobierno.
- para
- sobre los impuestos de dominio municipal enunciados por la citada Ley básica -art. 8 de la
- Es preciso diferenciar entre la competencia exclusiva municipal establecida en el art. 302.I.19 de la CPE, que refiere a la creación y administración de los impuestos municipales, se trata de la identificación sustantiva de los impuestos locales, los mismos deben encontrase relacionadas a sus competencias exclusivas; en cambio, la competencia compartida establecida en el art. 299.I.7 de la Norma Suprema, refiere a la regulación para la creación de los impuestos subnacionales, es decir, de la norma adjetiva de creación para dichos impuestos
- Artículo. 125. Delegación y avocación.
- Artículo 128. Plazo para resolución.
- Artículo 136. Potestad sancionadora.
- podrá iniciarse por iniciativa popular
- MAGISTRADO
- Fragmento 57
- Yomboete
- Mborerekua
- Mbaeyekou,
- .
- Artículo 39. Alcance e interpretaciones de las competencias municipales.
- Artículo 41. Niñez y adolescencia.
- 3.
- Artículo 66. Participación en hidrocarburos.
- Artículo 78. Riego.
- Fragmento 67
- Artículo
- Fragmento 69
- Artículo 87. Autonomía Municipal de San Pablo de Huacareta.
- Artículo 89. Carta Orgánica de San Pablo de Huacareta.
- Artículo 91. Composición, requisitos, elección y mandato.
- Artículo 94. Transición Transparente Municipal.
- Artículo 95. Concejo Municipal y facultades.
- III.
- Artículo 97. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Artículo 99.
- Artículo 100. Atribuciones del Ejecutivo Municipal.
- Artículo 101. Entidades Desconcentradas y Descentraliza
- Fragmento 80
- Artículo 104. Unidad de Catastro Municipal.
- Artículo 106. Consejo de Desarrollo Productivo y Economía Plural
- Artículo 110. Asignación del gasto público.
- Artículo 113. Unidad de Fortalecimiento a la Participación Ciudadana.
- Artículo 115. Principios.
- Artículo 116. Convenios y acuerdos de cooperación.
- Artículo 118.Acuerdos de colaboración.
- Artículo 119. Jerarquía Normativa.
- Cuarta.-
- Quinta.-