DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Artículo 66. Participación en hidrocarburos.

2.    La participación en empresas encargadas de afinamiento del petróleo crudo, procesamiento y purificación del gas natural, así como también la comercialización y distribución de productos derivados del petróleo crudo y redes de gas natural, se realizara conforme a los parámetros de la Constitución y la normativa nacional del sector.

1.    La Ley Municipal regulara  el marco institucional – atribuciones del ejecutivo y concejo municipal, mecanismos de coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos cuando corresponda, creación de empresas municipales, autoridades competentes de regulación, políticas y planes de aprovechamiento de áridos y agregados, autorización, régimen económico, régimen sancionatorio y procedimiento administrativo.

3.    La administración y destino de los recursos por explotación estarán destinados  a la ejecución de obras en los ríos, lagunas, carteras, proyectos de manejo de cuencas, obras de control de torrenteras, gaviones, construcción de tomas y canales de riego en los márgenes de los ríos, forestación, gastos de control, fiscalización y cobro, capacitación, proyectos que beneficien a los pueblos indígenas originarios campesinos colindantes con los ríos, así como a la mitigación de impactos ambientales en general y sus procesos administrativos.

6.    Las normativas emanadas de los Órganos de Gobierno Autónomo de San Pablo de Huacareta, contendrán disposiciones concordantes  con la legislación laboral, ambiental y tributaria en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene minero industrial, prohibición de trabajo infantil,  tratamiento de aguas, estudios de impacto ambiental y auditorías ambientales.

8.    Conforme establezca la Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo Municipal mediante  Decreto Municipal autorizara la explotación artesanal de áridos y agregados, así como el libre aprovechamiento de materiales de áridos y agregados para la construcción de infraestructura pública en la jurisdicción municipal.

9.    La promoción y desarrollo de los sistemas de producción agrícola ganaderos comunitarios a través del manejo de diferentes pisos ecológicos, de la diversificación productiva y de la complementariedad económica, es una estrategia fundamental para la sustentabilidad y el Vivir Bien en el Municipio.

1.    La Ley la Marco de Empresas Publicas Municipales que es aprobada por dos tercios del total de los concejales, la misma regula el régimen legal de las empresas municipales, marco institucional, corporación, constitución de las empresas públicas, tipología de empresas, reorganización, disolución y liquidación de las empresas públicas, en función a los que establezca la Constitución y el código de comercio.

4.    Velar por la sostenibilidad del sistema de transporte y la accesibilidad de todos los  usuarios  a  los  modos  de  transporte  e  infraestructuras  disponibles,  con  supresión  de  las  barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad, con especial empeño en atender a los  derechos que en este tema demandan las personas con dificultades de desplazamiento.

6.    Efectuar el registro del derecho propietario de los vehículos automotores legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional. El Gobierno Autónomo Municipal  remitirá al nivel central del Estado, la información necesaria en los medios y conforme a los parámetros técnicos determinados para el establecimiento de un registro centralizado, integrado y actualizado.

I.     Los caminos vecinales y comunales se constituyen como elementos multifuncionales, que compaginan y simultanean la función tradicional y prioritaria de la trashumancia estacional y demás movimientos de ganado de toda clase con otras funciones compatibles, de carácter agrícola, y complementarias, los  caminos vecinales y comunales aquellos que  en su desarrollo habitual no transcurren por otros municipios, sino por territorios interurbanos, intercomunales, por áreas protegidas, por zonas de especial interés natural, cultural, monumental o paisajístico o por enclaves tradicionales.

2.    Legislar, reglamentar y ejecutar la  preservación, conservación y contribución  a la  protección del medio ambiente y recursos naturales a través de medidas activas de prevención o reparación de un daño a la protección de cuencas, régimen sancionador propio de la protección de recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos que no sea por daño o incumplimiento de normativa medio ambiental.

1.    El Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta  en materia de aseo urbano y residuos sólidos desarrollara política que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Tiene asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.

3.    El aseo urbano y rural será responsabilidad de todos los habitantes, instituciones y organizaciones sociales del Municipio. El Gobierno Autónomo Municipal, de manera directa o a través de la mancomunidad y en coordinación con los otros niveles de Gobierno, de acuerdo a sus capacidad económica financiera implementará un Sistema de Manejo Integral de Residuos Sólidos o Basura de acuerdo a sus capacidad financiera, debiendo prohibir la contaminación de ríos, de venas y espejos de agua, tierra y aire, con la generación descontrolada de cualquier tipo o tamaño de botaderos de basura, efectivizando el control de la misma. En lugar de botaderos, se implementarán vertederos  saludables y ambientalmente seguros, los cuales formarán parte del Sistema de Manejo Integral de Residuos Sólidos.

1.    De manera directa, mancomunada o regionalizada, y en coordinación con los otros niveles de Gobierno, de acuerdo a su capacidad económica financiera el Gobierno Autónomo Municipal implementará un Sistema de Manejo Integral de Residuos Líquidos o aguas servidas, debiendo prohibir la contaminación ambiental, con la generación descontrolada de cualquier tipo o tamaño de pozas de acumulación de aguas servidas; implementando en su lugar plantas de tratamiento de las mismas.

2.    Estará prohibido el desemboque de alcantarillas, desechos líquidos de industrias, cocinas, vehículos y otros líquidos contaminantes, hacia los ríos, cuencas y otros canales de desagüe pluvial y de riego que se encuentren en la jurisdicción del municipio, efectivizando el control de la misma, bajo sanción estricta.

Corresponde en materia de Agua y  Alcantarillado en su jurisdicción, competencia exclusiva que incluye en todo caso, legislar, reglamentar y ejecutar la prestación de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción, normas que deberán tomar en cuenta las disposiciones de la política de servicios básicos y del régimen general de recursos hídricos y riego, emitidos por el Nivel Central del Estado.

1.    El Gobierno Autónomo Municipal en el marco de sus competencias y la concurrencia de otros nivel de gobierno implementara la construcción,  mantenimiento y administración de sistemas de aprovechamiento productivo del agua a través de diferentes formas y tecnologías como ser: cosecha de aguas, riego, microrriego, atajados, represas y otras, constituye una estrategia fundamental para el desarrollo sustentable del municipio, con la finalidad de consolidar la seguridad alimentaria de nuestra población.