DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Sobre el numeral 23

Sobre semejante atribución contenida en el numeral analizado la DCP 0059/2014 de 6 de noviembre entendió lo siguiente: “El art. 255.I de la CPE, señala que: ˊLas relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del puebloˋ.

Entonces, de acuerdo a las dos competencias descritas en materia internacional se observa que el constituyente estableció una configuración de materias como categorías excluyentes; es decir, por un lado determinó a la política exterior como competencia de carácter privativo, y por otro, a las relaciones internacionales como competencia de carácter compartido entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. Pero en ambas, el titular de la legislación es el nivel central del Estado, debiendo agotar la legislación respecto a la competencia privativa, en tanto que respecto a la competencia compartida debe establecer sólo una legislación básica de la materia.