DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Artículo 95. Concejo Municipal y facultades.

3.    Se entiende por facultad legislativa a la potestad de elaborar y sancionar leyes municipales de carácter general y abstracto sobre determinada materia. El Concejo Municipal podrá emitir leyes en el marco de  sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo municipal en el marco de sus competencias compartidas.

4.    Se entiende por facultad deliberativa a la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de Concejo Municipal respecto de asuntos de interés municipal. Esta potestad o facultad también deberá ser ejercida para entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes y políticas públicas municipales conforme los lineamientos, mecanismos y espacios de participación ciudadana que establezca la presenta carta orgánica y la ley municipal.

5.    Se entiende por facultad fiscalizadora a la capacidad que tiene el Concejo Municipal de  fiscalizar al Órgano Ejecutivo Municipal y a sus entidades descentralizadas, desconcentradas, empresas públicas  municipales y toda entidad en la que el Gobierno Autónomo Municipal tenga participación, el uso de la facultad fiscalizadora deberá ser de forma ordenada y permanente, previniendo que no coarte o retrase las funciones del ejecutivo municipal esta fiscalización se ejercerá conforme a la Ley Municipal de Fiscalización Integral.

6.    Conforme los fundamento independencia, separación, coordinación y cooperación de órgano que establece el artículo 12 de la Constitución, el Concejo Municipal goza de la potestad administrativa para su propia  gestión  técnica, administrativa, presupuestaria y disciplinaria en concordancia con  los dispuesto en la carta orgánica.