DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Fecha: 04-Oct-2017
MAGISTRADO
San Pablo de Huacareta, asentada al Sur de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, es un territorio formado por tres cañones, físicamente separados por la Serranía de los Milagros, la Cadena Ytiyuru y Serranías Iguembe, Rio Parapetí, Rio Pilcomayo y Laguna de los Milagros, constituyéndose en un nexo del Chaco Chuquisaqueño y por ende el Chaco Boliviano, estos rasgos, entre otros, no son sólo sedimentos de la tradición, sino que constituyen una vía de expansión de nuestra cultura en Bolivia, y el mundo.
El pueblo huacareteño es heredero, por tanto, de un vasto cimiento de civilización que San Pablo de Huacareta puede y debe aportar a la sociedad contemporánea, sobre la base de los principios de la Constitución y la Carta Orgánica Municipal, principios irrenunciables, esta síntesis perfila una personalidad huacareteña construida sobre valores universales.
Nuestras normas y procedimientos propios y modos de vida se han expresado a lo largo del tiempo sobre una unidad de fondo que acrisola una pluralidad histórica, y se manifiesta en un patrimonio cultural tangible e intangible, dinámico y cambiante, popular, culto y único entre las culturas del mundo. Aguiye ñaneakañi tekoasa retagui (Nunca olvidaremos nuestra historia).
Nuestra autonomía se fundamenta en la Constitución, que en el marco de aquella dan origen a esta Carta Orgánica Municipal, la cual manifiesta la voluntad de sus habitantes con el fin de alcanzar el perfeccionamiento efectivo y pleno de nuestra autonomía, su naturaleza es dual, pues es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal que desarrolla institucionalidad y a su vez manifiesta la capacidad de elaborar sus propias políticas públicas en las materias de su competencia.
1. Representan un patrimonio vivo las danzas del municipio dotado de un gran valor simbólico que caracteriza en todos los actos festivos y culturales como la Cueca, Chacarera, Arete Guasu, que son acompañadas con melodías de los instrumentos del violín, la flauta, la caja, tamborita, bombo, quena y guitarra, con las tonadas de las complas, aro aro y el grito chaqueño.
4. El Gobierno Autónomo Municipal debe promover la comunicación y la cooperación con las demás Gobiernos Autónomos que comparten patrimonio lingüístico con Huacareta. A tales efectos, el Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta, según proceda, pueden suscribir convenios, y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión de los idiomas propios del territorio.
1. La capital del municipio es el centro poblado de San Pablo de Huacareta, que es la sede permanente de los Órganos del Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en otros lugares del municipio de acuerdo con lo que establezcan, la normativa de cada órgano de gobierno.
Las leyes, decretos y otras normas que emanan de los órganos de gobierno de San Pablo de Huacareta tendrán eficacia en su territorio. Podrán tener eficacia extraterritorial cuando así se deduzca de su naturaleza y el alcance competencial que establezca la legislación básica del artículo 299.I.5 de la Constitución.
1. Los Órganos de Gobierno de San Pablo de Huacareta deben orientar las políticas públicas de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y la Carta Orgánica. En el ejercicio de sus competencias, sus facultades y atribuciones los órganos de gobierno deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar su plena eficacia.
3. Los principios rectores son exigibles ante la jurisdicción, de acuerdo con lo que determinan el artículo 270 de la Constitución Política del Estado, y los principios del régimen de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras que se desarrollen en la normativa municipal de San Pablo de Huacareta.
4. Se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se garantizarán los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario y campesino, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y las leyes nacionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- II.1.Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- Sobre el numeral 2
- incompatibilidad
- Sobre los numerales 5 y 6
- Fragmento 27
- jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 12.- Prohibiciones.
- lealtad institucional
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 33. Disposiciones generales.
- Sobre los numerales 2 y 6
- Artículo 83. Distrito Municipal Indígena Originario Campesino.
- preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- desconcentración
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 38
- Artículo 98. Órgano Ejecutivo Municipal y Facultades.
- Facultad reglamentaria.
- Sobre los numerales 17 y 18
- Sobre el numeral 23
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionalesˋ
- Sobre el numeral 33 del art. 97 y numeral 36 del art. 100
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Artículo 99. Organización y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal.
- Sobre el numeral 1
- Artículo 103. Notaria de Gobierno.
- para
- sobre los impuestos de dominio municipal enunciados por la citada Ley básica -art. 8 de la
- Es preciso diferenciar entre la competencia exclusiva municipal establecida en el art. 302.I.19 de la CPE, que refiere a la creación y administración de los impuestos municipales, se trata de la identificación sustantiva de los impuestos locales, los mismos deben encontrase relacionadas a sus competencias exclusivas; en cambio, la competencia compartida establecida en el art. 299.I.7 de la Norma Suprema, refiere a la regulación para la creación de los impuestos subnacionales, es decir, de la norma adjetiva de creación para dichos impuestos
- Artículo. 125. Delegación y avocación.
- Artículo 128. Plazo para resolución.
- Artículo 136. Potestad sancionadora.
- podrá iniciarse por iniciativa popular
- MAGISTRADO
- Fragmento 57
- Yomboete
- Mborerekua
- Mbaeyekou,
- .
- Artículo 39. Alcance e interpretaciones de las competencias municipales.
- Artículo 41. Niñez y adolescencia.
- 3.
- Artículo 66. Participación en hidrocarburos.
- Artículo 78. Riego.
- Fragmento 67
- Artículo
- Fragmento 69
- Artículo 87. Autonomía Municipal de San Pablo de Huacareta.
- Artículo 89. Carta Orgánica de San Pablo de Huacareta.
- Artículo 91. Composición, requisitos, elección y mandato.
- Artículo 94. Transición Transparente Municipal.
- Artículo 95. Concejo Municipal y facultades.
- III.
- Artículo 97. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Artículo 99.
- Artículo 100. Atribuciones del Ejecutivo Municipal.
- Artículo 101. Entidades Desconcentradas y Descentraliza
- Fragmento 80
- Artículo 104. Unidad de Catastro Municipal.
- Artículo 106. Consejo de Desarrollo Productivo y Economía Plural
- Artículo 110. Asignación del gasto público.
- Artículo 113. Unidad de Fortalecimiento a la Participación Ciudadana.
- Artículo 115. Principios.
- Artículo 116. Convenios y acuerdos de cooperación.
- Artículo 118.Acuerdos de colaboración.
- Artículo 119. Jerarquía Normativa.
- Cuarta.-
- Quinta.-