DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 04-Oct-2017

MAGISTRADO

San Pablo de Huacareta, asentada al Sur de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, es un territorio formado por tres cañones, físicamente separados por  la Serranía de los Milagros, la Cadena Ytiyuru  y Serranías Iguembe, Rio Parapetí, Rio Pilcomayo y Laguna de los Milagros, constituyéndose en un nexo del Chaco Chuquisaqueño y por ende el Chaco Boliviano, estos rasgos, entre otros, no son sólo sedimentos de la tradición, sino que constituyen una vía de expansión de nuestra cultura en Bolivia, y el mundo.

El pueblo huacareteño es heredero, por tanto, de un vasto cimiento de civilización que San Pablo de Huacareta puede y debe aportar a la sociedad contemporánea, sobre la base de los principios de la Constitución y la Carta Orgánica Municipal, principios irrenunciables, esta síntesis perfila una personalidad  huacareteña construida sobre valores universales. 

Nuestras normas y procedimientos propios  y modos de vida se han expresado a lo largo del tiempo sobre una unidad de fondo que acrisola una pluralidad histórica, y se manifiesta en un patrimonio cultural tangible e intangible, dinámico y cambiante, popular, culto y único entre las culturas del mundo. Aguiye ñaneakañi tekoasa retagui (Nunca olvidaremos nuestra historia).

Nuestra autonomía se fundamenta en la Constitución, que en el marco de aquella dan origen a esta Carta Orgánica Municipal, la cual manifiesta la voluntad de sus habitantes con el fin de alcanzar el perfeccionamiento efectivo y pleno de nuestra autonomía, su naturaleza es dual, pues es la norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal que desarrolla institucionalidad y a su vez manifiesta  la capacidad de elaborar sus propias políticas públicas en las materias de su competencia.

1.  Representan un patrimonio vivo las danzas del municipio dotado de un gran valor simbólico que caracteriza en todos los actos festivos y culturales como la Cueca, Chacarera, Arete Guasu, que son acompañadas con melodías de los instrumentos del violín, la flauta, la caja, tamborita, bombo, quena y guitarra, con las tonadas de las complas, aro aro y el grito chaqueño.

4.    El Gobierno Autónomo Municipal debe promover la comunicación y la cooperación con las demás Gobiernos Autónomos que comparten patrimonio lingüístico con Huacareta. A tales efectos, el Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta, según proceda, pueden suscribir convenios, y otros mecanismos de colaboración para la promoción y la difusión de los idiomas propios del territorio.

1.     La capital del municipio es el centro poblado de San Pablo de Huacareta, que es la sede permanente de los Órganos del Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en otros lugares del municipio de acuerdo con lo que establezcan, la normativa de cada órgano de gobierno.

Las leyes, decretos y otras normas que emanan de los órganos de gobierno de San Pablo de Huacareta tendrán eficacia en su territorio. Podrán tener eficacia extraterritorial cuando así se deduzca de su naturaleza y el alcance competencial que establezca la legislación básica del artículo 299.I.5 de la Constitución.

1.     Los Órganos de Gobierno de San Pablo de Huacareta deben orientar las políticas públicas de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y la Carta Orgánica. En el ejercicio de sus competencias, sus facultades y atribuciones los órganos de gobierno deben promover y adoptar las medidas necesarias para garantizar su plena eficacia.

3.     Los principios rectores son exigibles ante la jurisdicción, de acuerdo con lo que determinan el artículo 270 de la Constitución Política del Estado, y los principios del régimen de la  Ley Marco de Autonomías y Descentralización y otras que se desarrollen en la normativa municipal de San Pablo de Huacareta.

4.     Se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se garantizarán los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario y campesino, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y las leyes nacionales.