DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Sobre el numeral 2

Sobre la obligación impuesta a los servidores públicos respecto al uso de un idioma oficial de una determinada circunscripción municipal la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre estableció que: “El art. 234 de la CPE, determina que: ʼPara acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7 Hablar al menos dos idiomas oficiales del paísʽ norma relacionada al art. 46.I.1 de la CPE. que dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna que debe interpretarse de manera separada del art. 5.II de la Constitución que establece: ʽEl Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellanoʼ que por tanto no refiere a los funcionarios sino a la entidad gubernamental.

Ahora bien, como se analizó para el caso del art. 11 del proyecto de COM, no corresponde a la norma básica institucional el determinar la oficialidad de idiomas, previsión ya establecida en el art. 5.I de la CPE, lo que per se impele a este Tribunal a declarar la inconstitucionalidad del artículo analizado. Más allá de ello, la exigencia prevista en el numeral 7 del art. 234 de la CPE alcanza, en virtud al entendimiento efectuado y a los derechos referidos en el párrafo anterior a dos de los 37 idiomas oficiales previstos en el art. 5.I de la CPE (cualquiera de ellos), cuya exigencia se rige por el principio de progresividad conforme manda la Disposición Transitoria Décima de la Constitución Política del Estado.

Por otra parte, la Norma Fundamental determina que es deber de todo funcionario público el hablar al menos dos de los 37 idiomas oficiales definidos en el art. 5.I de la CPE; sin embargo, debe considerarse que la exigencia a un postulante a cargo público o a un funcionario en el ejercicio del mismo de hablar necesariamente los idiomas de uso administrativo preferente específicamente de una ETA, solo será constitucionalmente admisible cuando la naturaleza del cargo así lo exija”.

Por consiguiente no corresponde imponer como deber de los servidores públicos de la ETA de San Pablo de Huacareta hablar los idiomas oficiales de su Municipio, salvo que la naturaleza del cargo así lo exija, lo cual no exime a dichos servidores públicos del conocimiento de dos idiomas oficiales del país en el marco del principio de progresividad conforme manda la Disposición Transitoria Décima de la Constitución Política del Estado.