DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Fecha: 04-Oct-2017
Artículo
1. El municipio de San Pablo de Huacareta está asentando sobre territorio indígena originario campesino quechua y guaraní, en el marco de la libre determinación que establece la Constitución, actualmente está organizado territorialmente en Distritos Indígena Originario Campesinos y Distritos Municipales.
Distrito Municipal es un espacio desconcentrado de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, se establecerán en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, aspectos topográficos, socio culturales, la necesidades de provisión de servicios públicos, los aspectos económico – productivos, infraestructura, accesibilidad, la vinculación y otros que se definan mediante ley municipal.
1. El Distrito Municipal Indígena Originario Campesino, se constituye como espacio territorial desconcentrado, integrado por las comunidades indígena originario campesinas asentadas ubicados geográficamente en la jurisdicción municipal de San Pablo de Huacareta, bajo formas de organización tradicional, cultura e identidad, con dispersión poblacional o discontinuidad territorial de manera excepcional.
2. Está organizado y se administra a partir de normas y procedimientos propios, de acuerdo a la capacidad de gestión, su Plan de Desarrollo Integral propio y accede a los recursos financieros para su implementación, en el marco del Plan Territorial de Desarrollo Integral y los Programas Operativos Anuales.
1. 1. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta podrá suscribir acuerdos y/o convenios mancomunitarios con otros gobiernos autónomos municipales y gobiernos autónomos indígena originario campesino orientadas a la búsqueda del Desarrollo Sostenible conjunto, la eficiencia en la asignación de recursos y la prestación de servicios de competencias municipales y la articulación efectiva de las políticas municipales, indígena originario campesino, departamentales, sectoriales y nacionales.
1. Para el desarrollo estratégico de la región del Chaco Chuquisaqueño y de nuestro municipio, el Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta podrá constituir una región con otros gobiernos autónomos municipales y gobiernos autónomos indígena originario campesino como espacio de planificación y gestión con el objeto optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo integral, y se constituye en un espacio de coordinación y concurrencia de la inversión pública.
2. Para la constitución de la Región de Chaco Chuquisaqueño como espacio de planificación y gestión se consideraran los principios de concurrencia, complementariedad y equidad con el fin de viabilizar el ejercicio de las competencias concurrentes en el ámbito territorial de la región; optimizar los procesos de planificación y la inversión pública; garantizar el desarrollo equilibrado interterritorial y la igualdad de oportunidades; promover el desarrollo territorial justo, armónico y generar equidad conforme establezca el artículo 280 de la Constitución.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- II.1.Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- Sobre el numeral 2
- incompatibilidad
- Sobre los numerales 5 y 6
- Fragmento 27
- jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 12.- Prohibiciones.
- lealtad institucional
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 33. Disposiciones generales.
- Sobre los numerales 2 y 6
- Artículo 83. Distrito Municipal Indígena Originario Campesino.
- preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- desconcentración
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 38
- Artículo 98. Órgano Ejecutivo Municipal y Facultades.
- Facultad reglamentaria.
- Sobre los numerales 17 y 18
- Sobre el numeral 23
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionalesˋ
- Sobre el numeral 33 del art. 97 y numeral 36 del art. 100
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Artículo 99. Organización y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal.
- Sobre el numeral 1
- Artículo 103. Notaria de Gobierno.
- para
- sobre los impuestos de dominio municipal enunciados por la citada Ley básica -art. 8 de la
- Es preciso diferenciar entre la competencia exclusiva municipal establecida en el art. 302.I.19 de la CPE, que refiere a la creación y administración de los impuestos municipales, se trata de la identificación sustantiva de los impuestos locales, los mismos deben encontrase relacionadas a sus competencias exclusivas; en cambio, la competencia compartida establecida en el art. 299.I.7 de la Norma Suprema, refiere a la regulación para la creación de los impuestos subnacionales, es decir, de la norma adjetiva de creación para dichos impuestos
- Artículo. 125. Delegación y avocación.
- Artículo 128. Plazo para resolución.
- Artículo 136. Potestad sancionadora.
- podrá iniciarse por iniciativa popular
- MAGISTRADO
- Fragmento 57
- Yomboete
- Mborerekua
- Mbaeyekou,
- .
- Artículo 39. Alcance e interpretaciones de las competencias municipales.
- Artículo 41. Niñez y adolescencia.
- 3.
- Artículo 66. Participación en hidrocarburos.
- Artículo 78. Riego.
- Fragmento 67
- Artículo
- Fragmento 69
- Artículo 87. Autonomía Municipal de San Pablo de Huacareta.
- Artículo 89. Carta Orgánica de San Pablo de Huacareta.
- Artículo 91. Composición, requisitos, elección y mandato.
- Artículo 94. Transición Transparente Municipal.
- Artículo 95. Concejo Municipal y facultades.
- III.
- Artículo 97. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Artículo 99.
- Artículo 100. Atribuciones del Ejecutivo Municipal.
- Artículo 101. Entidades Desconcentradas y Descentraliza
- Fragmento 80
- Artículo 104. Unidad de Catastro Municipal.
- Artículo 106. Consejo de Desarrollo Productivo y Economía Plural
- Artículo 110. Asignación del gasto público.
- Artículo 113. Unidad de Fortalecimiento a la Participación Ciudadana.
- Artículo 115. Principios.
- Artículo 116. Convenios y acuerdos de cooperación.
- Artículo 118.Acuerdos de colaboración.
- Artículo 119. Jerarquía Normativa.
- Cuarta.-
- Quinta.-