DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Artículo

1.    El municipio de San Pablo de Huacareta está asentando sobre territorio indígena originario campesino quechua y guaraní, en el marco de  la libre determinación que establece la Constitución, actualmente está organizado territorialmente en Distritos Indígena Originario Campesinos y Distritos Municipales.

Distrito Municipal es un espacio desconcentrado de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, se establecerán en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, aspectos topográficos, socio culturales, la necesidades de provisión de servicios públicos, los aspectos económico – productivos, infraestructura, accesibilidad, la vinculación y otros que se definan mediante ley municipal.

1.    El Distrito Municipal Indígena Originario Campesino, se constituye como espacio territorial desconcentrado, integrado por las comunidades indígena originario campesinas asentadas ubicados geográficamente en la jurisdicción municipal de San Pablo de Huacareta, bajo formas de organización tradicional, cultura e identidad, con dispersión poblacional o discontinuidad territorial de manera excepcional.

2.    Está organizado y se administra a partir de normas y procedimientos propios, de acuerdo a la capacidad de gestión, su Plan de Desarrollo Integral propio y accede a los recursos financieros para su implementación, en el marco del Plan Territorial de Desarrollo Integral y los Programas Operativos Anuales.

1.    1. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta podrá suscribir acuerdos y/o convenios mancomunitarios con otros gobiernos autónomos municipales  y gobiernos autónomos   indígena originario campesino  orientadas a la búsqueda del Desarrollo Sostenible conjunto, la eficiencia en la asignación de recursos y la prestación de servicios de competencias municipales y la articulación efectiva de las políticas municipales, indígena originario campesino, departamentales, sectoriales y nacionales.

1.    Para el desarrollo estratégico de la región del Chaco Chuquisaqueño y de nuestro municipio, el Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta podrá constituir una región con otros gobiernos autónomos municipales y gobiernos autónomos indígena originario campesino  como espacio de planificación y gestión con el objeto optimizar la planificación y la gestión pública para el desarrollo integral, y se constituye en un espacio de coordinación y concurrencia de la inversión pública.

2.    Para la constitución de la Región de Chaco Chuquisaqueño como espacio de planificación y gestión se consideraran los principios de concurrencia, complementariedad  y equidad con el fin de viabilizar el ejercicio de las competencias concurrentes en el ámbito territorial de la región; optimizar los procesos de planificación y la inversión pública; garantizar el desarrollo equilibrado interterritorial y la igualdad de oportunidades;  promover el desarrollo territorial justo, armónico y generar equidad conforme establezca el artículo 280 de la Constitución.