DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Fecha: 04-Oct-2017
II.4. El orden competencial
La DCP 0008/2013 de 27 de julio, estableció lo siguiente: “Se entiende por orden competencial, al conjunto de valores, principios, normas (constitucionales y legales), estatutos autonómicos, cartas orgánicas, convenios intergubernativos, mecanismos de transferencia y/o delegación de facultades en determinadas competencias, como elementos que se integran; y en su conjunto, configuran el marco general en el que cada nivel autónomo de gobierno ejercerá sus facultades competenciales para el cumplimiento de sus funciones.
Como sucede en todo proceso sociopolítico de semejante envergadura, es lógico pensar que la construcción del Estado autonómico, tienda a desarrollarse gradualmente y en un periodo de tiempo más o menos extenso como un proceso paulatino, progresivo y fundamentalmente dinámico, en el que intervendrán múltiples factores, los que en su conjunto determinarán variaciones y reconfiguraciones que afectarán el mapa competencial, y con ello, la dinámica del funcionamiento estatal en todos sus niveles.
Uno de estos factores, es el de la movilidad competencial entendida como un fenómeno, que a partir del catálogo competencial primario establecido en texto de la Constitución Política del Estado, posibilite la circulación o desplazamiento en el territorio de ciertas facultades sobre competencias específicas, provocando cambios de intensidad variable en la distribución competencial básica, proceso en el que la aprobación y puesta en vigencia de los estatutos autonómicos y las cartas orgánicas municipales, se constituye en un hito fundamental, no porque estos cuerpos normativos territoriales vayan a asignar o reasignar competencias (algo que está fuera de su alcance normativo), sino porque a partir de ello, el funcionamiento autonómico irá desplegando todo su potencial administrativo en el ejercicio competencial concreto, siempre en el marco del diseño normativo establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa de desarrollo.
Otro elemento relevante en el orden competencial y que resulta un aporte a la construcción y consolidación de la institucionalidad en los modelos estatales de carácter compuesto, es la jurisprudencia; esto en razón que, la implementación de una estructura estatal de carácter complejo y el funcionamiento gubernamental por niveles o estratos (pluralismo político institucional – gobierno multinivel), imp´lica la emergencia de un cierto tipo de conflictividad de carácter intergubernativo, cuya gestión exige de mecanismos de gestión distintos a los prevalecientes en un Estado de carácter simple (jerarquía y subordinación), siendo uno de ellos –en el caso del Estado boliviano– la jurisprudencia, y más propiamente, la jurisprudencia que emane del Tribunal Constitucional Plurinacional, como resultado de procesos y acciones constitucionales con relevancia territorial, sean los de inconstitucionalidad abstracta o concreta (arts. 202.1 de la CPE y 74 y ss. del CPCo) y las acciones relacionadas con los conflictos de competencias (arts. 202.3 de la CPE y 92 y ss. del CPCo), entre otras; asimismo, debe entenderse que la jurisprudencia constitucional no puede constituirse en un mecanismo alternativo de asignación o reasignación de competencias o de sustitución de la legislación ordinaria, si no, en un recurso jurisdiccional que opera a instancia de parte para clarificar, en unos casos, los conflictos emergentes del ejercicio competencial y determinar el mejor derecho, y en otros, identificar inconstitucionalidades que afecten o distorsionen el funcionamiento autonómico.
La asignación de facultades y prerrogativas, ligada al reconocimiento de una determinada jurisdicción en la que deberán ser ejercidas, define el ‘peso competencial’ que corresponde a cada nivel de gobierno; es decir, el quantum de poder real que se le asigna a cada uno y cuyo análisis exige de un enfoque combinado, funcional y territorial a la vez; pues así, como el ejercicio del poder público no puede ser comprendido sin una adecuada precisión de las áreas especializadas de trabajo estatal (áreas funcionales y competencias en materias concretas), tampoco puede serlo sin la delimitación del componente espacial; es decir, que las prerrogativas se ejercen en materias específicas y en una jurisdicción específica, aspecto que sin duda se utilizará para conjurar los riesgos de dilución temática (saber con exactitud ‘qué’ se hace), de responsabilidades (‘quién’ hace), de recursos (con ‘qué’ se hace) y de dispersión territorial (‘el dónde’ se hace).
Ello, no niega la posibilidad que una misma materia o área competencial, pueda ser disgregada en sus diferentes componentes o elementos funcionales, asignándose cada uno de ellos a más de un nivel territorial; lo que tampoco significa que el binomio ‘materia territorio’ sea descartado como fórmula de distribución, más al contrario, tiende a ser redimensionado buscando su adaptación a la complejidad del escenario competencial. No otra cosa hace la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ʼAndrés Ibáñezʽ en su Título V, Capítulo III, referido al alcance de las competencias, en el que se desarrollan las listas competenciales en razón de materias, niveles territoriales y tipos competenciales específicos, lo que es congruente con lo establecido en la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, cuando habla de los tres ámbitos de ejercicio competencial: material (áreas funcionales), jurisdiccional (espacio y ente gubernativo que las ejercen -unidad territorial y su Entidad Territorial Autónoma [ETA]-) y facultativo (en razón de las tipologías competenciales y sus facultades).
En el caso boliviano, la asignación de competencias entre los distintos niveles subnacionales, se produce mediante un catálogo mixto de listas múltiples (separadas) con cláusula residual a favor del nivel central del Estado; es decir, que se optó por establecer cuatro listas competenciales separadas (una por cada nivel autonómico), dejando abierta la posibilidad de ajustes concertados en las competencias exclusivas, específicamente mediante la transferencia y la delegación en alguna de sus facultades (las constitucionalmente permitidas, por supuesto); lo que implica que la implementación autonómica y estructuración del mapa competencial, se constituyen en procesos progresivos, de sucesivos ajustes de acuerdo a las necesidades de la gestión y la correlación de fuerzas en cada coyuntura estatal.
La cláusula residual prevista en los arts. 297.II de la CPE, 72 y 79 de la LMAD, opera en competencias no incluidas en el catálogo fundamental, sea por omisión en la Constitución, o por emergencia de nuevas áreas de función, cuya asignación a favor del nivel central del Estado opera automáticamente en calidad de exclusivas, lo que significa que podrá ser transferida o delegada siempre mediante ley (principio de reserva de ley establecido en el art. 71 de la LMAD).
Todos estos elementos configuran un sistema de asignación competencial mixto, ya que en él coexisten atribuciones privativas para el nivel central del Estado propias de un sistema de listas competenciales cerradas (indelegables e intransferibles), que establecen ámbitos de acción pública brindados únicamente a favor del titular, como competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, propias de los sistemas de listas abiertas, en las que se contempla la movilidad de ciertas facultades en determinadas competencias y en un escenario de permanente reconfiguración del catálogo base, mediante mecanismos de delegación y transferencia, únicamente en las competencias de carácter exclusivo, lo que además implica el establecimiento de un sistema de relaciones intergubernamentales eficiente.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- II.1.Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- Sobre el numeral 2
- incompatibilidad
- Sobre los numerales 5 y 6
- Fragmento 27
- jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 12.- Prohibiciones.
- lealtad institucional
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 33. Disposiciones generales.
- Sobre los numerales 2 y 6
- Artículo 83. Distrito Municipal Indígena Originario Campesino.
- preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- desconcentración
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 38
- Artículo 98. Órgano Ejecutivo Municipal y Facultades.
- Facultad reglamentaria.
- Sobre los numerales 17 y 18
- Sobre el numeral 23
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionalesˋ
- Sobre el numeral 33 del art. 97 y numeral 36 del art. 100
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Artículo 99. Organización y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal.
- Sobre el numeral 1
- Artículo 103. Notaria de Gobierno.
- para
- sobre los impuestos de dominio municipal enunciados por la citada Ley básica -art. 8 de la
- Es preciso diferenciar entre la competencia exclusiva municipal establecida en el art. 302.I.19 de la CPE, que refiere a la creación y administración de los impuestos municipales, se trata de la identificación sustantiva de los impuestos locales, los mismos deben encontrase relacionadas a sus competencias exclusivas; en cambio, la competencia compartida establecida en el art. 299.I.7 de la Norma Suprema, refiere a la regulación para la creación de los impuestos subnacionales, es decir, de la norma adjetiva de creación para dichos impuestos
- Artículo. 125. Delegación y avocación.
- Artículo 128. Plazo para resolución.
- Artículo 136. Potestad sancionadora.
- podrá iniciarse por iniciativa popular
- MAGISTRADO
- Fragmento 57
- Yomboete
- Mborerekua
- Mbaeyekou,
- .
- Artículo 39. Alcance e interpretaciones de las competencias municipales.
- Artículo 41. Niñez y adolescencia.
- 3.
- Artículo 66. Participación en hidrocarburos.
- Artículo 78. Riego.
- Fragmento 67
- Artículo
- Fragmento 69
- Artículo 87. Autonomía Municipal de San Pablo de Huacareta.
- Artículo 89. Carta Orgánica de San Pablo de Huacareta.
- Artículo 91. Composición, requisitos, elección y mandato.
- Artículo 94. Transición Transparente Municipal.
- Artículo 95. Concejo Municipal y facultades.
- III.
- Artículo 97. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Artículo 99.
- Artículo 100. Atribuciones del Ejecutivo Municipal.
- Artículo 101. Entidades Desconcentradas y Descentraliza
- Fragmento 80
- Artículo 104. Unidad de Catastro Municipal.
- Artículo 106. Consejo de Desarrollo Productivo y Economía Plural
- Artículo 110. Asignación del gasto público.
- Artículo 113. Unidad de Fortalecimiento a la Participación Ciudadana.
- Artículo 115. Principios.
- Artículo 116. Convenios y acuerdos de cooperación.
- Artículo 118.Acuerdos de colaboración.
- Artículo 119. Jerarquía Normativa.
- Cuarta.-
- Quinta.-