DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 04-Oct-2017

sobre los impuestos de dominio municipal enunciados por la citada Ley básica -art. 8 de la

Es en este marco normativo en el cual, si bien la ETA municipal debe sujetar la creación de impuestos municipales al procedimiento establecido por la Ley 154, no es menos cierto que la creación del impuesto municipal es de competencia exclusiva de la ETA municipal, en cuyo entender si bien corresponde a la ETA crear el impuesto, en tanto no cumpla con el procedimiento establecido por Ley del nivel central, el impuesto que se pretende crear no tendrá vigencia mientras no sea sometido al procedimiento establecido conforme manda el art. 299.I.7 de la CPE, en este entendido no le corresponderá a la COM crear directamente impuestos de carácter municipal, sino mediante el procedimiento establecido por la mencionada ley 154, así lo entendió la DCP 0026/2013, estableciendo que: ˊ…es necesario recalcar que todo nuevo impuesto que un gobierno subnacional pretenda crear, debe seguir el trámite establecido en la citada ley, esto a objeto de que en su sustanciación se verifique el cumplimiento de los requisitos y límites que la Constitución Política del Estado impone para el ejercicio de la potestad tributaria estatalˋ, en tal sentido, si bien le corresponderá a la ETA municipal crear impuestos como aquellos referentes a bienes inmuebles o vehículos, esta creación deberá ser realizada de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley del nivel central del Estado la cual, como ley básica idónea, identifica de manera expresa los impuestos clasificados para las entidades autónomas municipales, si bien no son limitativas ya que la creación y administración de impuestos municipales es una competencia exclusiva del nivel municipal; sin embargo, sobre los impuestos de dominio municipal enunciados por la citada Ley básica -art. 8 de la Ley 154-, se debe entender, como ajustadas a la ley de regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos municipales; en consecuencia, también se ajusta a la competencia compartida establecida en el art. 299.I.7 de la CPE, por lo mismo, las normas institucionales básicas cuando pretenden enunciar dominio tributario municipal sobre los calificados en la ley básica, deben sujetarse al mismo, al tratarse la materia de regulación para creación de impuestos subnacionales una competencia compartida