DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Artículo 113. Unidad de Fortalecimiento a la Participación Ciudadana.

Esta unidad dependiente del Gobierno Autónomo Municipal es la instancia encargada para el fortaleciendo de la sociedad organizada con el fin de que los actores cuenten con las capacidades y medios suficientes para el cumplimiento de sus atribuciones, derechos y obligaciones, asignadas por la ley participación ciudadana y control social del nivel central.

2.    El Control Social debe ser entendido como el ejercicio de un derecho ciudadano reconocido en la Constitución Política del Estado en su Título VI, parágrafo IV en sus artículos 241 y 242, para tomar parte en la proposición y evaluación de las políticas públicas, acceder a la información sobre la administración y gestión de gobierno, con la facultad de denunciar cualquier abuso, malversación o enajenación de los recursos del Estado y el incumplimiento de las políticas públicas.

3.    El ejercicio del control social no es una tarea individual sino una función colectiva y debe ser coordinada, ordenada y promovida por el Gobierno Autónomos Municipal través del reconocimiento y participación de la sociedad civil organizada. Los mecanismos de control social deben generar la sinergia de las acciones desde los distintos puntos e instancias, cada organización de la sociedad civil debe constituirse en parte del control social.

4.    La ley municipal establecerá los espacios, mecanismos,  instrumentos y financiamiento para el ejercicio de control social, así como el acceso y manejo de la información pública del Gobierno Autónomo Municipal conforme en los parámetros que establezca la ley nacional de participación ciudadana y control social y la ley nacional de acceso a la información