DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Artículo 33. Disposiciones generales.

1. Los derechos reconocidos por los capítulos I y II del presente Título vinculan a los órganos del Gobierno Autónomo Municipal y de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. Las disposiciones dictadas por el Gobierno Autónomo Municipal deben respetar estos derechos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena efectividad.

1.    Los derechos reconocidos por los capítulos I y II del presente Título vinculan a los órganos del Gobierno Autónomo Municipal y de acuerdo con la naturaleza de cada derecho, a los particulares. Las disposiciones dictadas por el Gobierno Autónomo Municipal deben respetar estos derechos y deben interpretarse y aplicarse en el sentido más favorable para su plena efectividad.

El Gobierno Autónomo Municipal ejercerá las competencias compartidas numeradas en el parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, ante la emisión de la Ley básica correspondiente del nivel Central, en conformidad a lo establecido por el Artículo 297, parágrafo I, numeral 4, de la Constitución Política del Estado Plurinacional. El Concejo Municipal debe desarrollar y concretar a través de una ley aquellas previsiones básicas, y el ejecutivo municipal su reglamentación y ejecución en función a su carácter compartido.

El Gobierno Autónomo Municipal ejercerá las competencias numeradas en el parágrafo II del artículo 299 de la Constitución Política del Estado, ante la emisión de la Ley Nacional, en conformidad  a lo establecido por el Artículo 297, parágrafo I, numeral 3, de la Constitución Política del Estado. El Órgano Ejecutivo Municipal debe desarrollar la reglamentación y ejecución en función a su carácter concurrente. 

II. Con la finalidad de garantizar o mejorar la prestación de bienes y servicios del Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta y previa negociación con otros Gobiernos Autónomos, se podrán suscribir instrumentos jurídicos para que ciertas competencias exclusivas o parte de sus competencias puedan ser trasferidas  o delegadas a otro nivel de Gobierno y este ejerza de manera eficiente, por cercanía, economía de escala u otros factores. Los procedimientos de movilidad competencial se realizara conforme el fundamento del Artículo 271 de la Constitución y la Ley Nacional.