DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Derechos y Deberes.

·               Derechos y Deberes. Respecto a los Derechos el artículo 13.II de la CPE, plantea que los derechos no son limitativos y el art. 60.I de la LMAD, establece que los Estatutos y Cartas Orgánicas definen derechos y deberes, a lo se debe señalar que los derechos que vayan a estar contenidos en una norma básica institucional, deberán estar relacionados con alguna de las competencias de la entidad territorial autónoma. Por último, los derechos fundamentales están reservados únicamente para la norma fundamental, por lo tanto la Carta Orgánica sólo podrá establecer un mandato de sujeción a la norma constitucional.  Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas.

Las personas Adultos mayores tienen derecho a recibir del Gobierno Autónomo Municipal una protección y una atención para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, recibir atención en los términos que establezcan las leyes.

4.    El Gobierno Autónomo Municipal organizará, planificará, reglamentará y ejecutará dentro de su jurisdicción las políticas de salud intercultural que promueva la interacción y complementariedad entre la medicina tradicional y la medicina académica, en base a las necesidades básicas de salud de la población.

1.    Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.

Las Huacareteñas y Huacareteños tienen el derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos del Gobierno Autónomo Municipal, directamente o por medio de representantes de la sociedad civil organizada, en los términos que establezcan la Constitución, este Carta Orgánica y las leyes. Este derecho comprende:

El Gobierno Autónomo Municipal ejercerá una buena administración municipal, la actuación será proporcionada a sus fines a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a datos estadísticos públicos y privados nacionales, departamentales, y municipales que genere el gobierno Autónomo Municipal, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

1.    Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos, histórico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural.

1.    Se reconoce el derecho a acceder y ser atendido de forma directa y personal en horarios y plazos establecidos con acceso información clara, oportuna adecuada, relacionada a los requisitos legales o técnicos para el registro de transporte urbano y el catastro urbano en su jurisdicción, a través de formatos, formularios y guías de fácil comprensión. Además de conocer en cualquier momento el estado del trámite de registro.