DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Fecha: 04-Oct-2017
Artículo 41. Niñez y adolescencia.
Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal, en materia de infancia y niñez, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso, legislar, reglamentar y ejecutar políticas de promoción y respeto a los derechos de la niñez y adolescencia, centros de apoyo a los niños y adolescentes y servicios de apoyo a la niñez y adolescencia, para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y a la valorización del niño como un sujeto de derecho asistencia social, psicológica, legal, y otras inherentes a sus naturaleza y atribuciones del órganos de gobierno.
Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal, en materia de adultos mayores, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso, legislar, reglamentar y ejecutar políticas de promoción y respeto a los derechos del adulto mayor, centros de apoyo al adulto mayor, servicios de apoyo al adulto mayor, para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y valorización en la sociedad.
Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal, en materia discapacidad, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso, legislar, reglamentar y ejecutar políticas de promoción y respeto a los derechos de la persona con discapacidad, centros de apoyo a la persona con discapacidad y así como los servicios de apoyo a la persona con discapacidad, para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y valorización en la sociedad.
Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal, en materia violencia contra la mujer, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso, legislar, reglamentar y ejecutar políticas de promoción y respeto a los derechos de la mujer, centros de apoyo a la mujer, servicios de apoyo a la mujer, para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y valorización en la sociedad.
Los órganos del Gobierno Autónomo Municipal garantizarán en la entidad municipal el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.
1. Conforme la competencia la competencia concurrente del Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el Órgano Ejecutivo Municipal reglamenta y ejecuta la dotación, financiamiento de servicios básicos, infraestructura, mobiliario y material educativo en las unidades educativas de educación regular, educación alternativa y especial así como de las direcciones distritales y de núcleo, en su jurisdicción y apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
10. Reglamentar y ejecutar sobre la atribución de ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.
Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal la competencia exclusiva en materia de juegos recreativos, que incluye en todo caso el fomento y la regulación de las actividades que se lleven a cabo en la jurisdicción municipal y el régimen jurídico de las entidades que tengan por finalidad el ejercicio de actividades de tiempo libre.
1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.
3. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
1. Legislar, reglamentar y ejecutar los centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, situados en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal.
1. Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en San Pablo de Huacareta, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en su territorio; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental, y la proyección departamental, nacional e internacional de sus culturas.
3. La normativa municipal establecerá mínimamente la descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, jurídica, tributaria y económica, entre las que se encontrarán la correcta localización física y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral.
4. El Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta implementara a corto y mediano plazo la recuperación de los bienes y espacios de dominio municipal asignados por la normativa nacional y coadyuvara a la recuperación de bienes patrimonial de otros niveles de gobierno, conforme establezca el artículo 339.II Constitución, la normativa nacional y municipal.
2. La Ley Municipal establecerá las condiciones a las que habrán de someterse las instalaciones y actividades de publicidad y propaganda con el fin primordial de compatibilizar esta actividad con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen del Municipio. Quedan sometidas a las disposiciones la Ley toda actividad publicitaria y propaganda urbana que se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad. El desarrollo de esta ley considerara los objetivos de prevención y corrección de la contaminación lumínica y visual, el fomento de la utilización de fuentes de energía renovable y la reducción de la intrusión luminosa en el entorno doméstico.
Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal la competencia exclusiva de defensa del usuario y consumidor, debiendo Ley Municipal desarrollar principios, derechos y deberes de los usuarios y consumidores, medidas de protección, información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bines y servicios y actuaciones administrativas.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- II.1.Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- Sobre el numeral 2
- incompatibilidad
- Sobre los numerales 5 y 6
- Fragmento 27
- jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 12.- Prohibiciones.
- lealtad institucional
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 33. Disposiciones generales.
- Sobre los numerales 2 y 6
- Artículo 83. Distrito Municipal Indígena Originario Campesino.
- preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- desconcentración
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 38
- Artículo 98. Órgano Ejecutivo Municipal y Facultades.
- Facultad reglamentaria.
- Sobre los numerales 17 y 18
- Sobre el numeral 23
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionalesˋ
- Sobre el numeral 33 del art. 97 y numeral 36 del art. 100
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Artículo 99. Organización y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal.
- Sobre el numeral 1
- Artículo 103. Notaria de Gobierno.
- para
- sobre los impuestos de dominio municipal enunciados por la citada Ley básica -art. 8 de la
- Es preciso diferenciar entre la competencia exclusiva municipal establecida en el art. 302.I.19 de la CPE, que refiere a la creación y administración de los impuestos municipales, se trata de la identificación sustantiva de los impuestos locales, los mismos deben encontrase relacionadas a sus competencias exclusivas; en cambio, la competencia compartida establecida en el art. 299.I.7 de la Norma Suprema, refiere a la regulación para la creación de los impuestos subnacionales, es decir, de la norma adjetiva de creación para dichos impuestos
- Artículo. 125. Delegación y avocación.
- Artículo 128. Plazo para resolución.
- Artículo 136. Potestad sancionadora.
- podrá iniciarse por iniciativa popular
- MAGISTRADO
- Fragmento 57
- Yomboete
- Mborerekua
- Mbaeyekou,
- .
- Artículo 39. Alcance e interpretaciones de las competencias municipales.
- Artículo 41. Niñez y adolescencia.
- 3.
- Artículo 66. Participación en hidrocarburos.
- Artículo 78. Riego.
- Fragmento 67
- Artículo
- Fragmento 69
- Artículo 87. Autonomía Municipal de San Pablo de Huacareta.
- Artículo 89. Carta Orgánica de San Pablo de Huacareta.
- Artículo 91. Composición, requisitos, elección y mandato.
- Artículo 94. Transición Transparente Municipal.
- Artículo 95. Concejo Municipal y facultades.
- III.
- Artículo 97. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Artículo 99.
- Artículo 100. Atribuciones del Ejecutivo Municipal.
- Artículo 101. Entidades Desconcentradas y Descentraliza
- Fragmento 80
- Artículo 104. Unidad de Catastro Municipal.
- Artículo 106. Consejo de Desarrollo Productivo y Economía Plural
- Artículo 110. Asignación del gasto público.
- Artículo 113. Unidad de Fortalecimiento a la Participación Ciudadana.
- Artículo 115. Principios.
- Artículo 116. Convenios y acuerdos de cooperación.
- Artículo 118.Acuerdos de colaboración.
- Artículo 119. Jerarquía Normativa.
- Cuarta.-
- Quinta.-