DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Artículo 41. Niñez y adolescencia.

Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal, en materia de infancia y niñez, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso, legislar, reglamentar y ejecutar políticas de promoción y respeto a los derechos de la niñez y adolescencia, centros de apoyo a los niños y adolescentes y servicios de apoyo a la niñez y adolescencia, para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y a la valorización del niño como un sujeto de derecho asistencia social, psicológica, legal, y otras inherentes a sus naturaleza y atribuciones del órganos de gobierno.

Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal, en materia de adultos mayores, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso, legislar, reglamentar y ejecutar políticas de promoción y respeto a los derechos del adulto mayor,  centros de apoyo al adulto mayor,  servicios de apoyo al adulto mayor, para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y valorización en la sociedad.

Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal, en materia discapacidad, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso, legislar, reglamentar y ejecutar políticas de promoción y respeto a los derechos de la persona con discapacidad, centros de apoyo a la persona con discapacidad y así como los servicios de apoyo a la persona con discapacidad, para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y valorización en la sociedad.

Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal, en materia violencia contra la mujer, la competencia exclusiva, que incluye en todo caso, legislar, reglamentar y ejecutar políticas de promoción y respeto a los derechos de la mujer, centros de apoyo a la mujer,  servicios de apoyo a la mujer, para la solución de conflictos y acompañamiento en su desenvolvimiento y valorización en la sociedad.

Los órganos del Gobierno Autónomo Municipal  garantizarán en la entidad municipal  el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, en el acceso a la ocupación, la formación y promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución, así como que las mujeres no sean discriminadas por causa de embarazo o maternidad.

1.    Conforme la competencia la competencia concurrente del Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el Órgano Ejecutivo Municipal reglamenta y ejecuta la dotación, financiamiento de servicios básicos, infraestructura, mobiliario y material educativo en las unidades educativas de educación regular, educación alternativa y especial así como de las direcciones distritales y de núcleo, en su jurisdicción y apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.

10. Reglamentar y ejecutar sobre la atribución de ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.

Corresponde al  Gobierno Autónomo Municipal la competencia exclusiva en materia de juegos recreativos, que incluye en todo caso el fomento y la regulación de las actividades que se lleven a cabo en la jurisdicción municipal y el régimen jurídico de las entidades que tengan por finalidad el ejercicio de actividades de tiempo libre.

1.    Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.

3.    Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.

1.    Legislar, reglamentar y ejecutar los centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, situados en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal.

1.    Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en San Pablo de Huacareta, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en su territorio; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental, y la proyección departamental, nacional e internacional de sus culturas.

3.    La normativa municipal establecerá mínimamente la descripción catastral de los bienes inmuebles comprenderá sus características físicas, jurídica, tributaria y económica, entre las que se encontrarán la correcta localización física y la referencia catastral, la superficie, el uso o destino, la clase de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones, la representación gráfica, el valor catastral y el titular catastral.

4.    El Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta implementara a corto y mediano plazo la recuperación de los bienes y espacios de dominio municipal asignados por la normativa nacional y coadyuvara a la recuperación de bienes patrimonial de otros niveles de gobierno, conforme establezca el artículo 339.II Constitución, la normativa nacional y municipal.

2.    La Ley Municipal establecerá las condiciones  a  las  que  habrán  de  someterse  las instalaciones y actividades de publicidad y propaganda  con el fin primordial de compatibilizar esta actividad con la protección, el mantenimiento y la mejora de los valores del paisaje urbano y de la imagen del Municipio. Quedan sometidas a las disposiciones la Ley toda actividad publicitaria y propaganda urbana que se desarrolle y se perciba en el espacio público cualquiera sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación, conservación y retiro de instalaciones y/o elementos publicitarios mediante los cuales se desarrolla y materializa la actividad. El desarrollo de esta ley considerara los objetivos de prevención y corrección de la contaminación lumínica y visual, el fomento de la utilización de fuentes de energía renovable y la reducción de la intrusión luminosa en el entorno doméstico.

Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal la competencia exclusiva de defensa del usuario y consumidor, debiendo Ley Municipal desarrollar principios, derechos y deberes de los usuarios y consumidores, medidas de protección, información a los consumidores y usuarios sobre los riesgos de los bines y servicios y actuaciones administrativas.