DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 04-Oct-2017

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Sobre el establecimiento de impuestos específicos en el proyecto de Carta Orgánica Municipal, la DCP 0230/2015, entendió lo siguiente: “El          art. 302.I.19 de la CPE, asigna con carácter de exclusividad al nivel municipal la competencia relativa a la ˊCreación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentalesˋ; en concomitancia, el art. 299.I.7 de la Norma Suprema, incluye entre las competencias a ser ejercidas de forma compartida entre el nivel central del Estado y las ETA, la referente a la ˊRegulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomosˋ, marco en el que el nivel central del Estado emitió la Ley 154 de 14 de julio de 2011 -de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos-, Ley que contempla en su Capítulo Tercero del Título II el procedimiento para la creación de impuestos.

Asimismo debe tenerse presente que el art. 323.III de la CPE, establece que: ˊLa Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificará y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipalˋ, por su parte la referida Ley 154, determinó lo siguiente en su art. 8: ˊLos gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas; b. La propiedad de vehículos automotores terrestres; c. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial; d. El consumo específico sobre la chicha de maíz; e. La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitosˋ.