DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Fecha: 04-Oct-2017
incompatibilidad
En este entendido, de la disposición en análisis, se observa que imponen a los servidores públicos del gobierno municipal el conocimiento de un idioma propio del municipio de San Pablo de Huacareta y no así del Estado Boliviano, en tal sentido, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…Los servidores públicos tienen el deber de conocer los uno de los idiomas propios del territorio conforme el artículo 234.7 de la Constitución…” contenida en el numeral 2 del proyecto de Carta Orgánica Municipal sometido a control.
1. Se reconoce el derecho a acceder y ser atendido de forma directa y personal en horarios y plazos establecidos con acceso información clara, oportuna adecuada, relacionada a los requisitos legales o técnicos para el registro de transporte urbano y el catastro urbano en su jurisdicción, a través de formatos, formularios y guías de fácil comprensión. Además de conocer en cualquier momento el estado del trámite de registro.
Por consiguiente corresponde declarar la incompatibilidad del término: “…reconocidos…” contenido en los numerales 1 y 2 del art. 33, así como el término “…reconocidos…” contenido en el enunciado del parágrafo I del art. 34 del Proyecto en estudio; ahora bien, como producto de la incompatibilidad de los respectivos términos en las citadas quedando los mismos.
1. Conforme la competencia la competencia concurrente del Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el Órgano Ejecutivo Municipal reglamenta y ejecuta la dotación, financiamiento de servicios básicos, infraestructura, mobiliario y material educativo en las unidades educativas de educación regular, educación alternativa y especial así como de las direcciones distritales y de núcleo, en su jurisdicción y apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia.
5. Los Convenios Intergubernativos suscritos entre otros gobiernos autónomos o el nivel central del Estado y sus empresas públicas del nivel central para la implementación conjunta de planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas y probadas, así como su ejercicio coordinado de competencias se realizara conforme a la Ley Nacional de Acuerdos y Convenios Intergubernativos”.
1. Legislar, reglamentar y ejecutar la preservación, conservación y contribución a la protección del medio ambiente y recursos naturales a través de medidas activas de prevención o reparación de un daño a la protección de cuencas, régimen sancionador propio de la protección de recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos que no sea por daño o incumplimiento de normativa medio ambiental.
Por consiguiente corresponde declarar la incompatibilidad del término “…Desconcentrados…” contenido en el art. 81.2; asimismo corresponde declarar la incompatibilidad del término “…desconcentrado…” contenida en el art. 83.1 analizado, debiendo el estatuyente adecuar este último precepto de acuerdo al entendimiento desarrollado precedentemente.
1. En función a la capacidad económica del Gobierno Autónomo Municipal y sin perjuicio del artículo 213 de la Constitución, se crea Unidad de Cuentas y Control Externo, la misma es un entidad desconcentrada encargada del control externo de la administración del Gobierno Autónomo Municipal y sus demás dependencias desconcentradas y descentralizadas, Su composición, organización y funciones están fundadas en los principios de legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, economía, equidad, oportunidad y objetividad se regulará mediante ley municipal.
En este entendimiento, y advirtiéndose que las literales a. y f. en análisis no se sujetan a lo establecido en el art. 8 de la Ley 154, el establecimiento de los impuestos referidos en estas disposiciones no cumplen con lo establecido en los arts. 302.I.19 y 299.I.7 de la CPE en el entendimiento jurisprudencial citado, por lo que en consecuencia corresponde declarar la incompatibilidad de las literales a. y f. contenidas en el numeral 6 del art. 108 en estudio.
1. El Control Social debe ser entendido como el ejercicio de un derecho ciudadano reconocido en la Constitución Política del Estado en su Título VI, parágrafo IV en sus artículos 241 y 242, para tomar parte en la proposición y evaluación de las políticas públicas, acceder a la información sobre la administración y gestión de gobierno, con la facultad de denunciar cualquier abuso, malversación o enajenación de los recursos del Estado y el incumplimiento de las políticas públicas.
En este entendimiento corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…y lo habilitará para acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa para exigir su cumplimiento…” contenida en el art. 128.2; asimismo declarar la incompatibilidad del numeral 2 y la frase “…o la acción contencioso administrativa, a elección del recurrente…” contenida en el numeral 4, ambos del art. 149 del proyecto de norma institucional básica en análisis
e. Cuando por sentencia judicial ejecutoriada se estableciere que, para adoptar el acto administrativo objeto de la revisión ha mediado delito cometido por los servidores públicos municipales que intervinieron en tal acto administrativo, siempre que así sea declarado por sentencia ejecutoriada”.
1. Cuando órgano ejecutivo municipal llegare a tener conocimiento, por cualquier medio, que un acto se encuentra en uno de los supuestos señalados en el artículo anterior, previo informe de la unidad de asesoría jurídica, dispondrá la instrucción de un expediente sumario, con notificación a los interesados. El sumario concluirá en el término máximo de quince días improrrogables, dentro de los cuales se actuarán todas las pruebas que disponga la administración o las que presenten o soliciten los interesados.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- II.1.Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 6
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y organización territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, la misma encuentra subordinada a la unidad, en tanto que se reconoce que las entidades territoriales se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando en torno al mismo”
- III.3. Autonomía municipal
- Autonomía
- I.
- a)
- II.4. El orden competencial
- II.5.
- Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas,
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- 1)
- Sobre el numeral 2
- incompatibilidad
- Sobre los numerales 5 y 6
- Fragmento 27
- jurisdicción y competencias y atribuciones
- Artículo 12.- Prohibiciones.
- lealtad institucional
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 33. Disposiciones generales.
- Sobre los numerales 2 y 6
- Artículo 83. Distrito Municipal Indígena Originario Campesino.
- preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- desconcentración
- Sobre el parágrafo I
- Fragmento 38
- Artículo 98. Órgano Ejecutivo Municipal y Facultades.
- Facultad reglamentaria.
- Sobre los numerales 17 y 18
- Sobre el numeral 23
- a. El ámbito material de los Acuerdos Interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben; b. Las entidades territoriales autónomas comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las negociaciones que sean necesarias previa a la suscripción de los Acuerdos Interinstitucionalesˋ
- Sobre el numeral 33 del art. 97 y numeral 36 del art. 100
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Artículo 99. Organización y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal.
- Sobre el numeral 1
- Artículo 103. Notaria de Gobierno.
- para
- sobre los impuestos de dominio municipal enunciados por la citada Ley básica -art. 8 de la
- Es preciso diferenciar entre la competencia exclusiva municipal establecida en el art. 302.I.19 de la CPE, que refiere a la creación y administración de los impuestos municipales, se trata de la identificación sustantiva de los impuestos locales, los mismos deben encontrase relacionadas a sus competencias exclusivas; en cambio, la competencia compartida establecida en el art. 299.I.7 de la Norma Suprema, refiere a la regulación para la creación de los impuestos subnacionales, es decir, de la norma adjetiva de creación para dichos impuestos
- Artículo. 125. Delegación y avocación.
- Artículo 128. Plazo para resolución.
- Artículo 136. Potestad sancionadora.
- podrá iniciarse por iniciativa popular
- MAGISTRADO
- Fragmento 57
- Yomboete
- Mborerekua
- Mbaeyekou,
- .
- Artículo 39. Alcance e interpretaciones de las competencias municipales.
- Artículo 41. Niñez y adolescencia.
- 3.
- Artículo 66. Participación en hidrocarburos.
- Artículo 78. Riego.
- Fragmento 67
- Artículo
- Fragmento 69
- Artículo 87. Autonomía Municipal de San Pablo de Huacareta.
- Artículo 89. Carta Orgánica de San Pablo de Huacareta.
- Artículo 91. Composición, requisitos, elección y mandato.
- Artículo 94. Transición Transparente Municipal.
- Artículo 95. Concejo Municipal y facultades.
- III.
- Artículo 97. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Artículo 99.
- Artículo 100. Atribuciones del Ejecutivo Municipal.
- Artículo 101. Entidades Desconcentradas y Descentraliza
- Fragmento 80
- Artículo 104. Unidad de Catastro Municipal.
- Artículo 106. Consejo de Desarrollo Productivo y Economía Plural
- Artículo 110. Asignación del gasto público.
- Artículo 113. Unidad de Fortalecimiento a la Participación Ciudadana.
- Artículo 115. Principios.
- Artículo 116. Convenios y acuerdos de cooperación.
- Artículo 118.Acuerdos de colaboración.
- Artículo 119. Jerarquía Normativa.
- Cuarta.-
- Quinta.-