DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Artículo 12.- Prohibiciones.

h)  Obligar al Gobierno Autónomo Municipal a recaudar o retener tributos e ingresos a favor de terceros, con excepción de aquellos respecto de los cuales la ley les imponga dicha obligación. En el caso en que por convenio deba recaudarlos, el Gobierno Autónomo Municipal tendrá derecho a beneficiarse hasta con un diez por ciento de lo recaudado; 

3.  La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones será causal de nulidad del acto debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta iniciar acciones legales y administrativas contra las personas que atenten el ejercicio de nuestra autonomía en el marco del debido proceso y conforme el procedimiento previsto en la ley nacional que regula el ejercicio de la función pública.