DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 04-Oct-2017

lealtad institucional

El art. 270 de la CPE, dispone: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución” (Las negrillas son nuestras).

El art. 272 de la CPE, establece: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Sobre el principio de lealtad institucional, el art. 5.15 de la LMAD refirió: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son: (…) 15. Lealtad Institucional.- El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y facilitando toda información pública necesaria para su mejor desempeño; respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas”.

El artículo del proyecto de Carta Orgánica Municipal, en sus numerales citados, establece prohibiciones dirigidas para los funcionarios y autoridades de otras entidades estatales. Sobre el particular corresponde señalar que si bien la ETA municipal debe asumir medidas administrativas para consolidar su carácter de gobierno autónomo, ésta debe ejercer su potestad normativa en el ámbito de su jurisdicción no correspondiéndole regular sobre los servidores públicos del resto de entidades estatales imponiéndoles obligaciones y deberes que podrían llegar a impactar de forma negativa respecto a dichas entidades, vulnerando así el principio de lealtad institucional.

El art. 270 de la CPE, dispone: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución”. (Las negrillas son nuestras).

El art. 272 de la CPE, establece: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Sobre el principio de lealtad institucional, el art. 5.15 de la LMAD refirió: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales autónomas son: (…) 15. Lealtad Institucional.- El nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas tomarán en cuenta el impacto que sus acciones puedan tener sobre el nivel central del Estado y otras entidades territoriales, evitando aquellas que las perjudiquen, promoviendo el diálogo en torno a las medidas susceptibles de afectarles negativamente, y facilitando toda información pública necesaria para su mejor desempeño; respetando el ejercicio legítimo de las competencias del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas”.

El precepto que se analiza pretende establecer que la ETA municipal de San Pablo de Huacareta podrá ejercer acciones sobre empresas públicas que se encuentra en un sector bajo las competencias de otro nivel de gobierno, estableciendo el ejercicio de la facultad legislativa respecto a dichas empresas públicas.

Sobre el particular corresponde señalar que en el proceso de movilidad competencial; se mediante transferencia o delegación, la facultad legislativa de una ETA a otra no puede ser transferida conforme se advierte de lo establecido en el art. 297 de la CPE, de la misma forma la suscripción de convenios entre entidades estatales no supone la transferencia de la facultad legislativa así otro nivel de gobierno habilite la transferencia.