DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2017

Fecha: 04-Oct-2017

Artículo 98. Órgano Ejecutivo Municipal y Facultades.

4.    Se entiende por facultad reglamentaria a la potestad del Órgano Ejecutivo Municipal de emitir normas reglamentarias para la aplicación de las leyes municipales, los reglamento  tienden a posibilitar la ejecución de la ley, su naturaleza reside en las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.

9.    Se entiende por facultad reglamentaria a la potestad del Órgano Ejecutivo Municipal de emitir normas reglamentarias para la aplicación de las leyes municipales, los reglamento  tienden a posibilitar la ejecución de la ley, su naturaleza reside en las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.

10. Se entiende por facultad ejecutiva a la potestad del Órgano Ejecutivo Municipal potestad de administrar la cosa pública, en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones de técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. El órgano ejecutivo municipal está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.