SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 01-Oct-2018

a)

Pedro Roberto Susz Kohl, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se apersonó a través de sus representantes Fernando Martín Velásquez Miranda, Luis Fernando Bascopé Vildoso, conforme al testimonio de poder 370/2018 de 17 de julio, por memorial presentado vía fax el 2 de agosto de 2018, cursante de fs. 303 a 321 vta., y solicitó se declare “inadmisible” la acción de inconstitucionalidad abstracta, revocando en parte el Auto Constitucional 0067/2018-CA, señalando que: a) Se incumplió la previsión del art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues el accionante no mencionó todas sus generales de ley, omitiendo su profesión y estado civil, incurriendo en similar omisión por no indicar las generales de ley de las autoridades demandadas, ni deducir esta acción contra autoridad alguna como legitimados pasivos, simplemente se limitó a señalar sus nombres y apellidos de manera incompleta, limitándose “…a señalar sólo uno de los dos nombres y apellidos de la autoridad accionada de manera incompleta…” (sic); b) “…la dirección de las autoridades que las menciona pero contra quienes no dirigió su AIA está mal consignada…” (sic), debido a que se estableció la Calle Mercado 1298 cuando lo correcto era “… entre calles Colón y Mercado esquina Colón No 1298” (sic); c) Se pretendía forzadamente que se realice el control normativo de una norma que no tenía alcance general -como la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial-, contraviniendo la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0472/2014 de 25 de febrero; d) El accionante no acreditó debidamente su calidad de Concejal limitándose a adjuntar copia legalizada de su Credencial emitida por el Tribunal Departamental Electoral de  La Paz, cuando -a su criterio- debió acompañar documentos inherentes a su juramento y posesión ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el acta de la sesión del Concejo Municipal en la que fue designado como Secretario de la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero; e) El petitorio de la acción de inconstitucionalidad abstracta incurría en incongruencia, al existir vaguedad en la pretensión limitada “…a la declaración de los enunciados de las normas impugnadas pero sin arribar y precisar cuáles…” (sic) y las razones por las que debían declararse como inconstitucionales, además de demandar la inconstitucionalidad de determinadas disposiciones de la Ley Municipal, siendo “…incongruente (…) peticionar la ampliación de otras disposiciones cuya declaración de aparente inconstitucionalidad de toda la Ley en cuestión se modificó respecto al expediente 19620-2017-40-AIA” (sic); y, f) Según el art. 5 de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial, el ámbito de aplicación de la norma cuestionada, se encontraba limitado a los “…infractores respecto a las obras, construcciones y edificaciones que realicen…” (sic); y, a los loteadores del Municipio de La Paz, que pretendían apropiarse de bienes de dominio público; por lo que, no correspondía efectuar el test de constitucionalidad sobre una norma que carecía de carácter general.