SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Fecha: 01-Oct-2018
a)
Pedro Roberto Susz Kohl, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se apersonó a través de sus representantes Fernando Martín Velásquez Miranda, Luis Fernando Bascopé Vildoso, conforme al testimonio de poder 370/2018 de 17 de julio, por memorial presentado vía fax el 2 de agosto de 2018, cursante de fs. 303 a 321 vta., y solicitó se declare “inadmisible” la acción de inconstitucionalidad abstracta, revocando en parte el Auto Constitucional 0067/2018-CA, señalando que: a) Se incumplió la previsión del art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pues el accionante no mencionó todas sus generales de ley, omitiendo su profesión y estado civil, incurriendo en similar omisión por no indicar las generales de ley de las autoridades demandadas, ni deducir esta acción contra autoridad alguna como legitimados pasivos, simplemente se limitó a señalar sus nombres y apellidos de manera incompleta, limitándose “…a señalar sólo uno de los dos nombres y apellidos de la autoridad accionada de manera incompleta…” (sic); b) “…la dirección de las autoridades que las menciona pero contra quienes no dirigió su AIA está mal consignada…” (sic), debido a que se estableció la Calle Mercado 1298 cuando lo correcto era “… entre calles Colón y Mercado esquina Colón No 1298” (sic); c) Se pretendía forzadamente que se realice el control normativo de una norma que no tenía alcance general -como la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial-, contraviniendo la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0472/2014 de 25 de febrero; d) El accionante no acreditó debidamente su calidad de Concejal limitándose a adjuntar copia legalizada de su Credencial emitida por el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, cuando -a su criterio- debió acompañar documentos inherentes a su juramento y posesión ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el acta de la sesión del Concejo Municipal en la que fue designado como Secretario de la Comisión de Desarrollo Económico y Financiero; e) El petitorio de la acción de inconstitucionalidad abstracta incurría en incongruencia, al existir vaguedad en la pretensión limitada “…a la declaración de los enunciados de las normas impugnadas pero sin arribar y precisar cuáles…” (sic) y las razones por las que debían declararse como inconstitucionales, además de demandar la inconstitucionalidad de determinadas disposiciones de la Ley Municipal, siendo “…incongruente (…) peticionar la ampliación de otras disposiciones cuya declaración de aparente inconstitucionalidad de toda la Ley en cuestión se modificó respecto al expediente 19620-2017-40-AIA” (sic); y, f) Según el art. 5 de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial, el ámbito de aplicación de la norma cuestionada, se encontraba limitado a los “…infractores respecto a las obras, construcciones y edificaciones que realicen…” (sic); y, a los loteadores del Municipio de La Paz, que pretendían apropiarse de bienes de dominio público; por lo que, no correspondía efectuar el test de constitucionalidad sobre una norma que carecía de carácter general.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación Sintética de la acción
- admitió
- a)
- Artículo 5 (AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE)
- b)
- ARTÍCULO 8 (CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO Y VERIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TÉCNICA LEGAL)
- ARTÍCULO 33 (RUPTURA Y REPOSICIÓN DE PRECINTOS)
- sobre los cuales se ha iniciado un Proceso Administrativo de Fiscalización
- una vez dictado el Auto Inicial del Proceso Administrativo de Fiscalización
- se constituirán en agravante
- sub alcalde deberá emitir la autorización a los Servidores Públicos Municipales para el ingreso al predio o edificaciones donde se haya verificado la comisión de una infracción
- Artículo 123.
- Artículo 178.
- Artículo 251.
- Artículo 410.
- 1)
- III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcances de la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta. Jurisprudencia reiterada
- para que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda pronunciarse en el fondo de las acciones de inconstitucionalidad en general
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa
- potenciar los poderes investigativos del Estado en desmedro de derechos fundamentales
- potestad inviolable
- Fragmento 24
- existe un grupo de derechos que tienen una relevancia particular en nuestro texto constitucional
- Entre estos derechos se encuentran los derechos a la vida
- es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.;
- III.4.1. Consideraciones Previas
- por lo tanto suficiente
- por lo que claramente tal argumento carece de relevancia constitucional
- III.4.2. Respecto al art. 5.II de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial
- real y existente
- no resulta posible
- es esencial
- impedir que la persona ejerza su derecho de defensa desde que se inicia la investigación en su contra y la autoridad dispone o ejecuta actos que implican afectación de derechos equivalía a
- siempre y cuando haya asumido efectivo conocimiento del proceso seguido en su contra desde su inicio
- son un problema constante y creciente
- no sea perjudicial al interés colectivo, ni incumpla la normativa técnica legal establecida
- por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática
- tienen fuerza ejecutiva y resulta factible proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes
- forzoso
- cuando el inmueble objeto de la fiscalización tenga tal calidad
- III.4.5. Acerca de los arts. 8.III y 37.II de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial
- firme en sede administrativa
- III.4.6. Sobre el art. 30.I de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial
- Fragmento 46
- III.4.7. Respecto al art. 33.I y II de la Ley Municipal Autonómica 233
- desapoderamiento
- medida precautoria
- III.4.8. Acerca del art. 37.III y IV de la Ley Municipal Autonómica 233
- sesgada
- íntegro
- III.4.9. Sobre el art. 38.II de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial
- hechos ciertos y verificables a partir de la lectura de la propia ley
- agravantes
- 3º
- no eran aisladas ni independientes
- las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno
- claridad
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- autotutela