SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 01-Oct-2018

agravantes

Respecto a la acusada lesión al “non bis in ídem” en razón a que el art. 38.II de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial, sanciona administrativamente conductas que deben ser procesadas en la vía penal; se tiene que, la citada norma no establece sanción administrativa alguna -como entiende el accionante-; sino que instituye agravantes de una sanción administrativa. A partir de tal argumento, no se encuentra razonablemente que el accionante haya expuesto cargos de inconstitucionalidad que provengan del propio contenido de la norma; aspecto que se constituye en un óbice para realizar el análisis pretendido -según se tiene del Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo Constitucional- aspecto aún más relevante en razón de que la prohibición del doble enjuiciamiento no excluye que un mismo comportamiento pueda originar diferentes tipos de responsabilidad y genere diversas investigaciones y sanciones, siempre y cuando éstas tengan distintos fundamentos normativos y disímiles finalidades. Empero, en razón a que los argumentos del accionante no devienen del contenido real de la norma, ni establecen la sanción administrativa impuesta doblemente a las conductas que configuran los tipos penales establecidos por los artículos contemplados en el art. 38.I, y en consecuencia no resulta posible verificar la supuesta existencia de la transgresión del principio del non bis in ídem.