SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 01-Oct-2018

hechos ciertos y verificables a partir de la lectura de la propia ley

Según se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo Constitucional, las razones por las que el precepto legal objeto de la acción de inconstitucionalidad, se encuentra contrapuesto con la Ley Fundamental; deben partir de hechos ciertos y verificables a partir de la lectura de la propia ley y que por ese motivo se considere que la norma debe ser expulsada del ordenamiento jurídico; en el caso concreto, no se evidencia que el art. 38.II de la Ley Municipal Autonómica 233, establezca “…el no cumplimiento de la previsión ahora cuestionada…” se constituye en un delito; sino que, simplemente refiere que cuando un funcionario público o Autoridad Municipal en ejercicio de sus atribuciones sea objeto de actos del propietario, poseedor, ocupante, promotor, supervisor y/o constructor del inmueble, relacionados con los tipos penales tipificados en los Artículos 159, 160 y 161 del Código Penal, habilitará a la Autoridad Municipal para denunciar tales hechos ante el Ministerio Público. Por lo señalado, la norma en cuestión establece conductas que constituyen delitos, consecuentemente el precitado cargo de inconstitucionalidad, no puede ser analizado en base a interpretaciones propias que el accionante hace de la norma.