SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 01-Oct-2018

tienen fuerza ejecutiva y resulta factible proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes

Los preceptos contenidos en el art. 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo[11], determinan que las resoluciones definitivas de la administración pública tienen fuerza ejecutiva y resulta factible proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes en cada caso, exceptuándose los casos de suspensión de dicha cualidad ejecutiva, conforme a lo previsto por las normas del art. 59 de la misma Ley, que establece que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado; asimismo estipula que el órgano administrativo competente para resolver el recurso, podrá suspender la ejecución del acto recurrido, de oficio o a solicitud del recurrente.