SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 01-Oct-2018

por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática

Lo indicado, guarda estrecha relación con el art. 32.2 de la CADH que determina que: “…los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática” así su limitación o restricción eventualmente puede ser justificada por el bien común, consecuentemente, se tiene que la Ley Autonómica, persigue razones de interés general según se expuso previamente y la restricción temporal (pues sólo dura mientras se realice la inspección en un inmueble objeto de fiscalización) del derecho a la inviolabilidad de domicilio de las personas, con un propósito legal (cuál es la fiscalización del cumplimiento de la normativa técnica legal relacionada con el desarrollo territorial -según se extrae de las definiciones de la propia Ley  Municipal) deviene de la necesidad de preservar el orden social y velar por el cumplimiento de la Ley, finalidad que además guarda relación con el deber de los bolivianos y las bolivianas de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes[10].

Sobre el precitado art. 40.III de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial, se sustentó el cargo de inconstitucionalidad, afirmando que lesiona el art. 25.I de la CPE pues confiere facultades a una autoridad administrativa -Sub Alcalde- apartándose de la intervención de una autoridad judicial como forma excepcional de ingreso a un domicilio, además, dicha autoridad -según su criterio- “…tendría facultades para legalizar las acciones de sus dependientes en el uso de la coacción y violencia sobre los bienes y las personas”.