SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 01-Oct-2018

es esencial

Consecuentemente, como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo Constitucional, el derecho a la defensa debe necesariamente poder ejercerse desde que se señala al administrado como posible culpable de una infracción administrativa municipal y no sólo alcanza el inicio y desarrollo del proceso; sino que, incluye -en caso de ser sancionado- la etapa de ejecución de la sanción, así lo ha establecido tanto la jurisprudencia boliviana como la propia Corte IDH. Bajo tal razonamiento, existen condiciones que deben cumplirse para una adecuada defensa, para no contravenir el artículo 8.2.b de la CADH; en tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido enfática al establecer que la estricta observancia del precitado artículo es esencial para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa[8].