SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018

Fecha: 01-Oct-2018

III.2. Sobre el derecho a la defensa

Este derecho fundamental se encuentra contemplado en el Título IV de las garantías jurisdiccionales, previstas en la Constitución Política del Estado, cuyo art. 115.II, señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Asimismo, el art. 119.II de la CPE, señala que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”.

Por otra parte, es menester considerar que -de conformidad con la configuración constitucional establecida según el art. 410.II de la CPE-, el bloque de constitucionalidad se encuentra también conformado por los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas del Derecho Comunitario -ratificadas por el país-, los que además se aplicarán de manera preferente a la Constitución, en los casos en que declaren derechos más favorables (art. 256 de la Constitución Política del Estado). De similar forma que, la jurisprudencia constitucional boliviana determina que las Sentencias emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; igualmente, forman parte del bloque de constitucionalidad; y, se constituyen en instrumentos fundamentadores e informadores de todo el orden jurídico interno[1].