SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Fecha: 01-Oct-2018
III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcances de la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta. Jurisprudencia reiterada
La SCP 1925/2012 de 12 de octubre, señaló: “De acuerdo a la previsión constitucional inserta en el art. 202.1 de la CPE, el Tribunal Constitucional Plurinacional, conocerá y resolverá en única instancia los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales; norma concordante con el art. 103 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que establece que la acción de inconstitucionalidad abstracta procederá contra toda ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales de carácter normativo que puedan resultar contrarias a la Constitución Política del Estado.
Respecto a los alcances del control normativo de constitucionalidad, el extinto Tribunal Constitucional, en la SC 0019/2006 de 5 de abril, siguiendo el criterio expresado por la SC 0051/2005 de 18 de agosto, señaló que: ‘…el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control’”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación Sintética de la acción
- admitió
- a)
- Artículo 5 (AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE)
- b)
- ARTÍCULO 8 (CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO Y VERIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TÉCNICA LEGAL)
- ARTÍCULO 33 (RUPTURA Y REPOSICIÓN DE PRECINTOS)
- sobre los cuales se ha iniciado un Proceso Administrativo de Fiscalización
- una vez dictado el Auto Inicial del Proceso Administrativo de Fiscalización
- se constituirán en agravante
- sub alcalde deberá emitir la autorización a los Servidores Públicos Municipales para el ingreso al predio o edificaciones donde se haya verificado la comisión de una infracción
- Artículo 123.
- Artículo 178.
- Artículo 251.
- Artículo 410.
- 1)
- III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcances de la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta. Jurisprudencia reiterada
- para que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda pronunciarse en el fondo de las acciones de inconstitucionalidad en general
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa
- potenciar los poderes investigativos del Estado en desmedro de derechos fundamentales
- potestad inviolable
- Fragmento 24
- existe un grupo de derechos que tienen una relevancia particular en nuestro texto constitucional
- Entre estos derechos se encuentran los derechos a la vida
- es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.;
- III.4.1. Consideraciones Previas
- por lo tanto suficiente
- por lo que claramente tal argumento carece de relevancia constitucional
- III.4.2. Respecto al art. 5.II de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial
- real y existente
- no resulta posible
- es esencial
- impedir que la persona ejerza su derecho de defensa desde que se inicia la investigación en su contra y la autoridad dispone o ejecuta actos que implican afectación de derechos equivalía a
- siempre y cuando haya asumido efectivo conocimiento del proceso seguido en su contra desde su inicio
- son un problema constante y creciente
- no sea perjudicial al interés colectivo, ni incumpla la normativa técnica legal establecida
- por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática
- tienen fuerza ejecutiva y resulta factible proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes
- forzoso
- cuando el inmueble objeto de la fiscalización tenga tal calidad
- III.4.5. Acerca de los arts. 8.III y 37.II de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial
- firme en sede administrativa
- III.4.6. Sobre el art. 30.I de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial
- Fragmento 46
- III.4.7. Respecto al art. 33.I y II de la Ley Municipal Autonómica 233
- desapoderamiento
- medida precautoria
- III.4.8. Acerca del art. 37.III y IV de la Ley Municipal Autonómica 233
- sesgada
- íntegro
- III.4.9. Sobre el art. 38.II de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial
- hechos ciertos y verificables a partir de la lectura de la propia ley
- agravantes
- 3º
- no eran aisladas ni independientes
- las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno
- claridad
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- autotutela