SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018
Fecha: 01-Oct-2018
potestad inviolable
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional del entonces Tribunal Constitucional, desarrolló los elementos constitutivos del debido proceso, entre los que se encuentra el derecho a la defensa, que según el entendimiento de la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, es aquella: “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (las negrillas fueron añadidas). Este entendimiento ha sido reiterado y acogido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en diversas sentencias, al no ser contrario a la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009.
Por otra parte, la jurisprudencia constitucional de forma similar a los razonamientos de la Corte IDH, ha entendido y desarrollado los elementos del derecho a la defensa; así la SCP 0165/2010-R de 17 de mayo, refirió de forma resumida que: “El derecho a la defensa a su vez contiene varios elementos que han sido desarrollados por la Constitución, los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, la doctrina y la jurisprudencia: El principio de imputación por la cual se exige una Individualización del imputado y los cargos que pesan contra él (SC 0760/2003-R); el principio de audiencia, por el cual el imputado su defensor tiene derecho a intervenir en el proceso y ser escuchado (SC 0547/2002-R); el derecho a la defensa técnica (SSCC 0246/2007-R 1188/2006-R); el derecho a la defensa material (SC 1603/2003-R); el derecho a comunicarse con su defensor en privado; derecho a un traductor o intérprete (SSCC 0430/2004-R, 0697/2007-R, 470/2007-R); derecho a un tiempo razonable para una adecuada preparación de la defensa (SC 1036/2002-R); acceso a la prueba de cargo y la posibilidad de impugnarla (SC 0207/2004-R); derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus parientes (SSCC 1348/2001-R, 0269/2001-R)”.
De lo someramente expuesto, se tiene que el derecho a la defensa procesal más allá de una simple denominación o conceptualización teórica, se encuentra más bien en el ejercicio efectivo de esas garantías (brevemente expuestas precedentemente a modo ilustrativo y de ninguna forma restrictivo, de forma que no podrían considerarse un parámetro limitativo del campo de protección del derecho a la defensa) del individuo sindicado por el Estado como presunto infractor del orden legal establecido. Consecuentemente, al perseguir penalmente a un individuo, debe permitírsele que de manera efectiva pueda ejercer todos los derechos que el ordenamiento jurídico (interno y convencional) ha acordado en salvaguarda de su condición humana, de esa calidad de “sujeto”, posibilitando de manera efectiva, que todo ser humano frente al poder estatal reciba un trato justo, adecuado y equitativo en protección de sus derechos, sin perder de vista el carácter interdependiente de este derecho con otros; en especial, respecto al debido proceso.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación Sintética de la acción
- admitió
- a)
- Artículo 5 (AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE)
- b)
- ARTÍCULO 8 (CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO Y VERIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TÉCNICA LEGAL)
- ARTÍCULO 33 (RUPTURA Y REPOSICIÓN DE PRECINTOS)
- sobre los cuales se ha iniciado un Proceso Administrativo de Fiscalización
- una vez dictado el Auto Inicial del Proceso Administrativo de Fiscalización
- se constituirán en agravante
- sub alcalde deberá emitir la autorización a los Servidores Públicos Municipales para el ingreso al predio o edificaciones donde se haya verificado la comisión de una infracción
- Artículo 123.
- Artículo 178.
- Artículo 251.
- Artículo 410.
- 1)
- III.1. Control normativo de constitucionalidad. Naturaleza y alcances de la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta. Jurisprudencia reiterada
- para que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda pronunciarse en el fondo de las acciones de inconstitucionalidad en general
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa
- potenciar los poderes investigativos del Estado en desmedro de derechos fundamentales
- potestad inviolable
- Fragmento 24
- existe un grupo de derechos que tienen una relevancia particular en nuestro texto constitucional
- Entre estos derechos se encuentran los derechos a la vida
- es una condición esencial para la supervivencia y para llevar una vida segura, digna, autónoma e independiente; es un presupuesto básico para la concreción de otros derechos fundamentales, entre ellos, la vida, la salud, el agua potable, servicios básicos, trabajo, etc.;
- III.4.1. Consideraciones Previas
- por lo tanto suficiente
- por lo que claramente tal argumento carece de relevancia constitucional
- III.4.2. Respecto al art. 5.II de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial
- real y existente
- no resulta posible
- es esencial
- impedir que la persona ejerza su derecho de defensa desde que se inicia la investigación en su contra y la autoridad dispone o ejecuta actos que implican afectación de derechos equivalía a
- siempre y cuando haya asumido efectivo conocimiento del proceso seguido en su contra desde su inicio
- son un problema constante y creciente
- no sea perjudicial al interés colectivo, ni incumpla la normativa técnica legal establecida
- por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática
- tienen fuerza ejecutiva y resulta factible proceder a su ejecución forzosa por medio de los órganos competentes
- forzoso
- cuando el inmueble objeto de la fiscalización tenga tal calidad
- III.4.5. Acerca de los arts. 8.III y 37.II de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial
- firme en sede administrativa
- III.4.6. Sobre el art. 30.I de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial
- Fragmento 46
- III.4.7. Respecto al art. 33.I y II de la Ley Municipal Autonómica 233
- desapoderamiento
- medida precautoria
- III.4.8. Acerca del art. 37.III y IV de la Ley Municipal Autonómica 233
- sesgada
- íntegro
- III.4.9. Sobre el art. 38.II de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial
- hechos ciertos y verificables a partir de la lectura de la propia ley
- agravantes
- 3º
- no eran aisladas ni independientes
- las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno
- claridad
- no cabe duda que el proceso administrativo en cuestión debe estar revestido de las garantías procesales consagradas en la Constitución
- autotutela